La controversia sobre el aborto, es un tema que no es de corta duración. La desición de las mujeres sobre su cuerpo, la legislación y la atención médica en estos casos, son algunos de los hitos que siguen debatiéndose.
Las excepciones
El hecho de praticarse un aborto legalmente cambia la percepción de las mujeres, dice Natalí Hernández, representante en Puebla de Ddeser, “porque se sienten seguras, se liberan de la culpa”.
Vianeth Rojas, de la misma organización, recuerda que en 1990, en Argentina, cuando se firmó la declaratoria de San Bernardo se estableció que la libertad de decisión de las mujeres sobre su cuerpo es un derecho humano esencial, y que el castigo penal sobre el aborto es sólo uno más de los elementos de una cultura machista y discriminatoria. Razón por la que se estableció el 28 de septiembre como el “Día por la Despenalización del aborto en América Latina y El Caribe”.
En ese marco, Ddeser anunció el lanzamiento de un folleto informativo para que las mujeres de Puebla conozcan las cuatro causales que permiten la interrupción legal del embarazo:
1.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada.
2.- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
3.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
4.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.
En el estado hay 21 mujeres procesadas y 9 consignadas por interrupción del embarazo; en al menos 2 casos había causales para justificar el aborto, sin embargo el desconocimiento llevó a estas dos mujeres a reconocer un delito que no cometieron y a pagar una sanción.
Es importante, destaca Vianeth Rojas, que los Ministerios Públicos y los médicos tengan claras estas excepciones de la ley pues su ignorancia podría afectar a terceros.
El folleto que ya comenzaron a distribuir también será traducido al náhuatl para conocimiento de las mujeres en la Sierra Norte.
Ante la CIDH
Desde diciembre de 2009, 31 poblanas se ampararon contra la reforma a la Constitución aprobada por el Congreso de Puebla en marzo de ese mismo año, que en la fracción cuarta del artículo 26 señala que el Estado está obligado a proteger la vida humana “desde la concepción hasta la muerte natural” (y que, podría volverse "letra muerta" con el fallo de la SCJN).
Inicialmente se recurrió a un amparo ante un juzgado local, pero el asunto no prosperó; después se intentó iniciar una acción de inconstitucionalidad, pero ninguna de las autoridades facultadas dio su apoyo, como último recurso se acudió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la que se presentó una demanda.
No sólo mujeres de Puebla lo hicieron, a ellas se sumaron de otros estados como Oaxaca y Guanajuato.
De hecho, por ser una problemática generalizada también en países como Nicaragua, Argentina y Uruguay, el caso se está llevando en bloque. Y, aunque apenas este año se celebró una primera audiencia, las demandantes –entre las que se encuentran Vianeth y Natalí- confían en que, así tarde 10 años, al final del proceso se emita un fallo que obligue al Estado mexicano a respetar los derechos de las mujeres de toda la República.
Los diputados de la actual Legislatura están de acuerdo en que el tema debe abordarse, pero ninguno dice "esta boca es mía".
*Se usa un nombre falso a petición de la declarante.