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Foto: actualicese.com

Puebla, Puebla.- La mujer trabajadora que cuente con Seguro Social tiene derecho a gozar hasta de 84 días de descanso pagado para atención del parto. El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores.

Cuando la futura mamá reciba su incapacidad por maternidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzará a pagarle el cien por ciento de su salario de acuerdo al último salario de cotización que percibió antes de la incapacidad.

Para tramitar la incapacidad por maternidad, la mamá deberá tener como mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal y no deberá realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.

Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Para ello la futura madre deberá acudir al menos a cinco citas con el doctor que le sea asignado en su clínica. Las citas deben ser mensuales por lo que la madre deberá iniciar sus citas a más tardar en el tercer mes de embarazo.

Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de su incapacidad, acudir al servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.