La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó dos decretos por los que se reforman artículos de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y General de Vida Silvestre.
En el primer caso, se reforma el artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, con lo que la presente legislación es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Asimismo, a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
De igual forma, establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
En tanto que se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano.
Además se debe propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
En el segundo decreto se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, con lo que el gobierno federal, de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Menciona que el gobierno federal expedirá las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.