Ahora que ya no falta tanto para la discusión y posible aprobación de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, vale la pena retomar los señalamientos de Artículo 19 y la EFF acerca de la aplicación de derechos humanos a la vigilancia de comunicaciones privadas.
Sobre todo porque existe un falso debate que pretende dar a elegir a los usuarios de Internet entre privacidad y seguridad.
En particular, la iniciativa enviada por el presidente al Senado de la República contempla la inclusión de un capítulo dedicado a la colaboración de los operadores de telecomunicaciones con la justicia.
Los artículos propuestos habilitan la existencia de una vigilancia masiva y sin control. Lo preocupante de este apartado no es utilizar la tecnología con fines de combate al crimen, sino la falta de controles judiciales (que no retrasen la aplicación de estas medidas) para evitar abusos por parte de las instituciones del Estado mexicano.
A nivel internacional, el debate se intensificó a partir de las revelaciones hechas por Edward Snowden, las cuales están cerca de cumplir un año.
Por este motivo, la EFF (Electronic Frontier Foundation) y Artículo 19, dos organizaciones comprometidas con la libertad de opinión y expresión, ofrecen un análisis legal profundo de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.
La idea de las organizaciones es que el documento sea útil como una guía para los gobiernos que busquen aplicar un enfoque de derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones privadas.
En suma, se busca que las posibilidades que ofrece el avance tecnológico sean aprovechadas al máximo en la lucha contra el crimen, sin interferir los derechos humanos de los usuarios de estos servicios. Lo dicho: la seguridad y la privacidad no están peleadas entre sí.