Ya han transcurrido varios meses del ejercicio 2014, y las empresas de la Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) se encuentran en un proceso de toma de decisiones acerca de varios temas. En cuanto a los precios de trasferencia, no pueden cometer desatenciones, ya que elegir la mejor alternativa en este rubro puede ser crucial en el futuro de las empresas mismas y el rumbo que tomarán en el futuro próximo ellas y sus oficinas centrales.
De acuerdo con la nueva legislación, las empresas IMMEX que lleven a cabo actividades de maquila, de acuerdo con la definición del Artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, tienen dos alternativas para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia y evitar así el establecimiento permanente de sus partes relacionadas residentes en el extranjero:
- Cumplir con alguna de las dos opciones de Safe Harbor (6.5% sobre el total de costos y gastos o 6.9% sobre el total de activos; la utilidad fiscal mayor de las dos).
- Negociar y obtener un Acuerdo de Precios Anticipado (APA).
Con la nueva regulación, estamos regresando al periodo 1995-2002, cuando se tenían estas mismas alternativas para cumplir en materia de precios de transferencia y solo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenía conocimiento y control sobre la forma en que estas se llevaban a cabo.
Además, las empresas deben evaluar si cuentan con los controles adecuados sobre el activo fijo y el inventario propiedad del residente en el extranjero, que se utilizan en la actividad de maquila. Sin embargo, estos son solo algunos de los puntos más importantes que hay que tener en cuenta para poder adoptar uno de los dos modelos.
Durante este proceso, el SAT siempre está y estará completamente abierto a escuchar y recibir la metodología, ajuste o sugerencia de la empresa maquiladora, lo que abre un canal de comunicación directo. Gracias a ello, un APA puede llegar a ser una negociación acorde con la situación financiera y económica real de la empresa.
Es importante que cuando se envíe la solicitud de APA se presente el expediente lo más completo posible, para evitar requerimientos de información adicionales y para permitir que el SAT realice los análisis correspondientes y se acelere el proceso de negociación. Cualquier faltante de información provocará retrasos en el proceso.
Es recomendable presentar la solicitud lo antes posible, porque el SAT recibirá una gran cantidad de demandas. De acuerdo con lo publicado en la Regla Miscelánea Fiscal No. I.3.19.2 para 2014, el escrito libre debe presentarse ante las autoridades fiscales indicando que se optará por el APA; debe tenerse cuidado con la presentación a tiempo de este escrito.
Finalmente, hay que tomar en cuenta que la negociación de un APA no es un proyecto simple y no puede tomarse a la ligera. Es un trabajo que requiere gran conocimiento de la industria y de la empresa, así como experiencia técnica en materia de precios de transferencia. Por otra parte, es preferible haber participado anteriormente en procesos de este tipo.