Nota del Editor: El siguiente artículo fue escrito por Armando René Dávila Temblador. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana Plantel Golfo Centro.
Labora en el Poder Judicial de la Federación como secretario proyectista en un Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Sexto Circuito.
Es docente en la Universidad Madero Plantel Puebla, Universidad Anahuac Plantel Puebla y en el Instituto de Ciencias e Investigación en Legislación y Jurisprudencia, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala. Puedes encontrarlo en twitter como @ardavilat

Huehuetla, sierra norte PueblaEn el caso de la muerte del menor que derivó en la vinculación a proceso penal de los dieciséis médicos del IMSS involucrados, surgen diversas incógnitas a nivel jurídico, las más relevantes:

¿Qué parte se ve “perjudicada” en mayor medida conforme al derecho aplicable? y ¿Es suficiente y eficiente la legislación aplicable para dar seguridad jurídica a todos los afectados?

Ahora bien, respecto de los medios jurídicos existentes para determinar la negligencia médica y sancionarla, se cuenta con la inconformidad que se promueve ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), derivada de la cual se dicta un laudo que puede elevarse a cosa juzgada, conforme al que la parte afectada podrá obtener, en el mejor de los casos, un reembolso o una indemnización.

Quizá ello resulte suficiente si la o el inconforme se queja por un mal trato del profesionista o incluso por una rinoplastia que resultó peor que el mal que intentaba corregir, pero ¿por la muerte de un niño?

Por supuesto que no es un medio jurídico suficiente para sancionar la falta cometida en su justa medida, además de que carece de coercibilidad propia del Estado.

En otra arista, se encuentra la vía penal. A falta de una figura específica que regule las lesiones o muerte derivadas de una negligente práctica médica, la conducta atribuida a los médicos se tipificó como homicidio culposo, mismo delito que comete una persona que maneja su automóvil por encima del límite de velocidad y atropella a otra.

¿Es justo castigar igual a un conductor negligente que a un médico negligente? Este último que intenta salvar la vida de otra persona, acorde a sus conocimientos y capacidades humanas, pero también con las limitaciones de los instrumentos y elementos materiales con los que cuenta, que como es bien sabido, en los hospitales públicos no siempre abundan en cantidad y calidad. Tampoco parece justo ¿o sí?

Así las cosas, debemos recordar que la medicina no es una ciencia exacta, y quienes la ejercen no están exentos de equivocarse, sin embargo, dada la fragilidad y relevancia del objeto de su estudio, la salud y en última instancia, la vida de otro ser humano, se exige un mayor cuidado en su ejercicio.

Aun así, de igual forma debe tomarse en consideración que durante su práctica el médico no sólo vela por el bien de su paciente sino también por el suyo, al estar siempre latente la posibilidad de que se siga en su contra alguna acción legal por el resultado de su actuación, pudiéndosele afectar no sólo en su patrimonio y prestigio sino incluso en su libertad personal.

De ahí que resultaría necesario que existieran figuras jurídicas específicas en todas las materias jurídicas, incluida la penal, que regulen y sancionen la negligencia médica, tomando en consideración todas las particularidades de la profesión, a fin de que no se le generalice como cualquier otro tipo de negligencia profesional.

Ello, en perjuicio tanto de los usuarios del servicio como de sus proveedores. Figuras que no existen como tal en el actual marco jurídico mexicano, lo que deriva en un limbo de incertidumbre para todas las partes afectadas, radicando en ello la verdadera negligencia del caso.