Nota del Editor: El siguiente artículo fue escrito por la doctora Ana Cristina Aguirre Calleja, profesora investigadora de tiempo completo en el grupo de Investigación en Psicología Crítica del Departamento de Psicología UDLAP y por Laura Sofía Hernández Sainz, asistente de investigación.
“Femicidio y feminicidio”
Existió un gran debate en el movimiento de mujeres y feministas acerca de la manera de llamar a los asesinatos contra las mujeres por ser mujeres.
Las creadoras del término femicide, Jill Radford y Diana Russell, plasman por primera vez este concepto en su libro: Femicide: The politics of Woman Killing, de 1992. Pero es hasta que la teórica, antropóloga y diputada mexicana Marcela Lagarde, traduce este texto y establece la categoría feminicidio en vez de “femicidio” para ser usado en español, cambio que alude a una diferencia conceptual primordial.
Ella expresa que femicidio se homóloga a homicidio y que sólo significa asesinato de mujeres, pero que feminicidio marca una diferencia política, es decir, habla del proceso de violencia hacia las mujeres que culmina con el asesinato por el hecho de ser mujeres, dándole el carácter de genocidio y convirtiéndolo en un concepto de significación política.
[…] Para diferenciarlo, preferí la voz feminicidio y denominar así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y desapariciones de mujeres” (Lagarde, 2013).
Reconocerlas como vidas perdidas
Habría que preguntarse cómo sabemos que una vida vale la pena de ser llorada y qué mecanismos nos la disfrazan como una vida que no se ve, algo que no se puede llorar, o algo que no se puede sentir.
Judith Butler, nos dice que “si las vidas no se califican como vidas desde el principio, no son concebibles como vidas dentro de ciertos marcos epistemológicos, tales vidas nunca se considerarán vividas ni perdidas en el sentido pleno de ambas palabras”.
Es necesario el reconocimiento y la adecuación de esta categoría a nivel jurídico para que refleje la perdida de una mujer, para que haga patente las causas de su asesinato y la violación de sus derechos, para que sea reconocida como una vida perdida, para empezar a hablar de caminos de solución.
Lagarde (2013) nos dice que hablando de los crímenes contra niñas y mujeres todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.
La paradoja de reconocer los derechos
La paradoja de los derechos humanos, desde el punto de vista de Hannah Arendt, que aplicaría en este caso, es que aunque se necesita protección ante el Estado moderno, únicamente dentro de la estructura de un Estado, es posible esa protección.
Fuera del cuerpo político, el derecho fundamental, es decir, el derecho a tener derechos, se basa en la capacidad para afirmar y defender los derechos públicamente, pero esto fuera del Estado no puede asegurarse (Aguirre-Calleja, 2014b).
De esta manera se debe entender que los derechos modernos como derechos del ciudadano son garantizados por constituciones (Cohen y Arato, 2002) que constituyen Estados.
Según Arendt, la libertad no es posible a menos que la sociedad civil y el Estado sean diferenciados mediante los mecanismos de los derechos civiles y una clara legislación.
Con respecto al feminicidio podría subrayar el derecho de una vida digna por medio de la eliminación de toda forma de discriminación o agresión a las mujeres que las conduce a ser asesinadas.
Y, al reconocer estos asesinatos como feminicidios, sería como la sociedad civil y el Estado podrían reconocer la violencia que existe hacia el asesinato de mujeres.
La PGJ (Procuraduría General de Justicia) en Puebla, sólo ha registrado siete feminicidios oficialmente en el 2013, y uno hasta el 7 de marzo de 2014; cuando ONG poblanas (como el Comité contra Feminicidios) registra más de 77 crímenes de este tipo” (Castillo, 2014).
En septiembre de 2014 la representante de ONU Mujeres, Asa Regner, lamentó que la impunidad en el tratamiento de ese tipo de casos sea muy alto, porque la emisión de sentencias reduciría la incidencia y señalaría a la población que ese tipo de faltas no es permitido por la sociedad.
No todos los actos de conocer son actos de reconocimiento, aunque no se tiene en pie la afirmación inversa: una vida tiene que ser inteligible como vida, tiene que conformarse a ciertas concepciones de los que es la vida, para poder resultar reconocible […] Hay sujetos que nos son completamente reconocibles como sujetos, y hay vidas que no son del todo –o nunca lo son– reconocidas como vidas” (Butler, 2010)
Para que nosotros consideremos a alguien como una pérdida, primero tenemos que entenderlo como una vida valiosa, en el momento que entendemos al otro como alguien que vale la pena sufrir, como alguien que vale la pena llorar, alguien que nos dejó, alguien que es importante, no como una cifra o una mujer más, entonces nosotros tendremos otra concepción del tema.
La violencia feminicida florece bajo la hegemonía de una cultura patriarcal que legitima el despotismo, el autoritarismo y el trato cruel, sexista-machista, misógino, homófobo y lesbófobo, alimentado por el clasismo, el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación.
El reconocer al feminicidio como una vida perdida a causa de su aniquilación por ser mujer puede ayudarnos a entender la gravedad del tema y continuar con vías de solución.
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Referencias
Aguirre-Calleja A. (2014a) Algunas de las condiciones psicosociales que posibilitan los asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, en No nos cabe tanta muerte. Memorial a Ciudad Juárez. (Conferencia) Roca Umbert, espai d’arts, Ayuntament de Granollers, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, Ibero Puebla, Diseño Gráfico. Extraído el 27-03-2014 archivo en video.
http://new.livestream.com/iberopuebla-events/2860431
Aguirre-Calleja A. (2014b) Acciones colectivas, el cuerpo y la paradoja capitalista (ponencia). 3er Congreso Internacional de Investigación Social 2014 y 4a reunión Nacional de Estudios sobre Poblaciones Indígenas 2014. 20 y 21 octubre. Pachuca, Hidalgo.
Butler, J. (2010). Marcos de guerra. Las vidas lloradas. Barcelona: Paidós Ibérica.
Castillo, J. (2014). Oculta PGJ casos de feminicidios en Puebla. Diario intolerancia. Publicado el 24 de junio de 2014. Recabado 18/10/2014 de: http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/121633/politica/oculta-la-pgj-casos-de-feminicidios-en-puebla
Cohen, J., y Arato, A. (2000). Sociedad civil y teoría política. México: Fondo de Cultura Económica.
Lagarde M. (2013) Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres, en Laverde P., en No nos cabe tanta muerte. (Catálogo de exposición). Roca Umbert, Granollers.
La Razón Digital (2014). “ONU Mujeres presenta modelo de protocolo para luchar contra el feminicidio”. La Razón, publicado el 9 septiembre de 2014. Consultado el 18 de octubre de 2014 en:
http://www.la-razon.com/sociedad/ONU-Mujeres-presenta-protocolo-feminicidio_0_2122587829.html
POB/GACC