Nota del Editor: El siguiente artículo fue escrito por la maestra Lourdes Pérez Oseguera, responsable del Programa de Género y VIH del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Universidad Iberoamericana Puebla.
Es autora del libro Violencia Sexual en México y Centroamérica, editado por la Universidad Autónoma Benito Juárez, de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Las leyes son instrumento importante para regular las relaciones sociales entre personas y las instituciones, pero ¿Por sí sola una ley puede prevenir un delito?
En las leyes está contemplada la parte de sanción y castigo y por ende preventiva pero, la realidad es que estamos aún lejos de llegar a eso, pues de 100 delitos que se cometen en nuestro país, solo el 2% culmina en sentencia y castigo.
En el asunto de prevención del delito, me parece que la distancia es aún mayor entre la ley y lo que acontece. Toda ley debería ir acompañada de una política pública, un programa social operativo y muy importante, de un recurso para su aplicación y evaluación y en ese recorrido puntual, podríamos ubicar la prevención.
El feminicidio ya está tipificado como delito grave en nuestro Estado. Iniciemos por aclarar que es el feminicidio, ¿Cómo se define? ¿Cuándo se acuña este concepto? ¿Por qué sucede? ¿Por qué se volvió recurrente en nuestra sociedad? ¿En qué leyes está contemplado? ¿Cómo está definido en el código penal de Puebla? ¿Cuántos años de cárcel se contemplan para el feminicida?
El feminicidio es cuando se priva de la vida a una mujer (o una niña) por el sólo hecho de ser mujer, es decir es un homicidio por razón de género. Es un fenómeno global pero es más visible y repetitivo en sociedades donde persiste el sexismo, la discriminación y la misoginia.
El feminicidio es la expresión extrema de la violencia contra la mujer, representa para la víctima una experiencia de terror continuo, donde figuran humillación, desprecio, maltrato físico y emocional, hostigamiento, violencia sexual, incesto, abandono y otros eventos que ponen en riesgo su integridad y vida.
En una sociedad como la nuestra en donde la violencia contra las mujeres se ha naturalizado, normalizado y al mismo tiempo, se oculta y se invisibiliza, el señalamiento y la culpabilización del delito recae sobre la víctima y, peor aún, la sociedad lo justifica, argumentando que lo que le sucedió fue por su culpa; por desobediencia; porque no atendía a los requerimientos del marido; porque no pidió permiso para salir; porque no atendía a las labores propias de su sexo, porque andaba con “otro”; porque reprobó materias; porque reclamaba sus derechos como persona; porque era bonita y no le hacía caso; porque sabía más; porque ganaba mejor sueldo; porque reclamaba la pensión para sus hijos; porque se dedicaba a la prostitución; porque tenía una posición social mejor que su pareja y, por una y mil razones más, pero ninguna justificable.
En el fondo, lo que motiva al perpetrador para arrancar la vida a la mujer, es el odio que sentía hacia ese ser, que en muchos casos dijo amar. Éste delito, pudo haber derivado de la pérdida de control y de poder de la pareja hacia la mujer. El feminicidio puede ser la culminación de años de vivir una relación de violencia.
En la década de los años ochenta Diana E. Russell y Jill Radford definen que los homicidios contra mujeres son feminicidios por las características mencionadas anteriormente. Es la Dra. Marcela Lagar quien lo castellaniza y le incorpora no solo al lenguaje sino a las leyes nombrándolo feminicidio y agrega una variante más, compromete al Estado por ser el responsable para prevenirlo y sancionarlo.
En la Ley para el Acceso a una Vida Libre de Violencia de estado de Puebla se define en el Artículo 22 como: “la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos fundamentales, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte.”
Entra en el Código Penal como delito el 23 de enero del 2013, los requerimientos mencionados en el Artículo 312 Bis son:
- que el sujeto activo lo comete por odio o aversión a las mujeres;
- que el sujeto activo lo comete por celos extremos respecto a la víctima; o cuando existan datos que establezcan en la victima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
A quien comete el delito de feminicidio, SE LE IMPONDRA UNA SANCION DE TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISION.
Prevenir el feminicidio es una tarea de toda la sociedad, no esperemos que el Estado lo resuelva por sí sólo, o la ley por si misma lo prevenga, comencemos por desterrar la discriminación, el machismo, el sexismo y la misoginia en nuestras relaciones y de nuestra cultura.
POB/GACC