La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el articulo 131 que establece una “tarifa cero” en telefonía móvil no es viable, ya que la regulación en telecomunicaciones le corresponde únicamente al mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y no al Congreso.
Telcel promovió un amparo ya que considera que el Congreso no estaba siendo competente en resolver sus problemas y debía ser el IFT quien la fijara.
La empresa argumenta que la tarifa cero le impedía realizar un cobro a otras compañías por el uso de su infraestructura en llamadas telefónicas, y dijo que esa cuestión era “confiscatoria, carecía de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada e irreal a la libertad de comercio”.
En 2014 se emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión por los legisladores, y en el artículo 131 se establecía la tarifa de interconexiones: “ordenando que el agente preponderante no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red.” Así que por lo tanto, Telcel no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red.
Aun así, la SCJN declaró que esta regulación corresponde solamente al IFT.
Los suministros de la SCJN resolvieron que el amparo impuesto por Telcel no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, la compañía no podrá cobrarle al resto de las empresas por ya 3 años sin recibir un pago por sus tarifas de interconexión.
Por otro lado, el IFT dijo estar de acuerdo con la SCJN y anunció que “analizará sus efectos para darles cabal cumplimiento y resolver lo conducente sobre las tarifas de interconexión aplicables, en estricto apego a la ley.”
POB/GECR