Santiago Nieto Castillo, ex titular de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales, opinó, en entrevista con Poblanerías en línea, que la violencia política de género se ha constituido en un problema muy preocupante por la marcada multiplicación de casos.
En la plática con este medio, hizo un llamado al Congreso de la Unión y al Instituto Nacional Electoral (INE) para que tomen medidas y se tipifique la violencia política de género como delito electoral.
Para Santiago Nieto, muchos de los casos tienen que ver con violencia física y violencia patrimonial y económica, que van dirigidos a mujeres aspirantes a un cargo de elección popular.
Consideró que en Puebla, uno de los casos más representativos es el de Ruth Zárate, regidora del Ayuntamiento de Tecamachalco, a quien Inés Saturnino, presidente municipal, atacó con conductas de misoginia.
“Es importante que esto quede tipificado como delito a nivel electoral, a pesar de que hubo una reforma importante a nivel federal en el ámbito administrativo, seguimos aún con un adeudo para convertir a esta conducta en un tipo penal que permita combatir de manera mucho más eficaz este tipo de conductas que tanto afectan al sistema democrático en el país”.
Al participar en la Conferencia Magisterial “Corrupción en los procesos electorales” en el Tecnológico de Monterrey campus Puebla, opinó que el manual de violencia política publicado por el Instituto Electoral del Estado (IEE) es un primer paso que emprendieron los Organismos Públicos Local Electoral (OPLE) ante el rezago de los Congresos locales.
Sin embargo, opinó que esta guía es insuficiente, ante los acontecimientos que se presentaron durante el periodo de precampañas, pues se prevalecieron las descalificaciones contra las aspirantes a un cargo.
En diciembre pasado, el IEE presentó la Guía para la Prevención y Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en el Estado de Puebla como un recurso ante la violencia política de género; este documento, según Nieto Castillo, es un primer paso para combatirla.
Consejeras del IEE en contra de actos misóginos
Claudia Barbosa Rodríguez, consejera electoral, dijo en una sesión del IEE, que entre las denuncias presentadas por partidos políticos, además de actos anticipados de precampaña, rebase de topes de gastos de precampaña está la violencia política de género.
Santiago Nieto dice que, de acuerdo a la ley, no se pueden dar los datos de los personajes señalados en las denuncias hasta que el tribunal no resuelva, aunque detalló que una denuncia que se investiga para turnarla al Tribunal es la de Violeta Lagunes Viveros por violencia política de género.
Luz Alejandra Gutiérrez Jaramillo, consejera electoral, mencionó que solicitará que el Instituto Electoral del Estado investigue los casos de violencia de género que se presentaron en las precampañas, y se analice precisamente el caso de Violeta Lagunes, quien es aspirante de Morena a una diputación.
Expuso que –independientemente de que se presentara una denuncia por parte de la víctima– ella solicitaría al consejo general que se revise lo ocurrido durante las precampañas, ya que existe un protocolo que dio a conocer el Instituto Nacional Electoral.
La guía contra la violencia política de género
La Organización de los Estados Americanos (OEA) define la violencia política de género como:
“Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.
En la Guía para la Prevención y Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en el Estado de Puebla, el IEE explica que los derechos políco-electorales se deben brindar a hombres y mujeres en condiciones de igualdad, sin importar las diferencias de género.
Estos derechos incluyen, al menos, lo siguiente:
- Votar en todas las elecciones y mecanismos de participación social y ser elegibles para todos los cargos que sean objeto de elecciones públicas;
- Participar de forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales, en la ejecución de estas, ocupar cargos públicos y ejercer las funciones públicas en todos los niveles de gobierno;
c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a pardos, organizaciones.
El artículo 1 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, indica que se tiene por objeto el establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como fijar los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos.
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POB/LFJ