
Por mayoría de votos, el pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, con las cuales se autoriza a los elementos de la policía realizar inspecciones a personas y vehículos sin una orden judicial, cuando exista una “sospecha razonable” o flagrancia.
La propuesta avalada por 7 ministros y rechazada por 5, traslada la figura de revisión de vehículos y de personas, al catálogo de actuaciones de investigación que no requieren autorización de un juez, y en caso de que las personas se nieguen, los uniformados pueden realizarlas de manera forzosa.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), presentaron una impugnación a estos nuevos preceptos mediante una acción de inconstitucionalidad.
La propuesta fue realizada por el ministro Javier Laynez quién calificó los argumentos de la CNDH como infundados.
“Los agentes de seguridad pública deberán contar con los datos e informes necesarios para acreditarla, y los jueces habrán de ser especialmente rigurosos en el escrutinio judicial de estas medidas. La sospecha razonable no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta como la apariencia física, su forma de vestir, hablar o comportarse”
De esta forma será hasta después de la detención, cuando un Juez de Control en materia penal califique si la sospecha estuvo justificada plenamente o si se debe invalidar la actuación policial por indebida.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor una vez que se resuelvan las impugnaciones del INAI y la CNDH y la sentencia sea publicada en el Diario Oficial de la Federación para lo que no hay término fijo, mientras tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales deberá seguir siendo aplicado como actualmente se encuentra vigente.
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POB/PSC