El miércoles 22 de agosto, tras finalizar la fase de investigación complementaria, otorgada por un juez federal a la Procuraduría General de la República (PGR), esta informó a través de un comunicado que “determinó acusar por los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita a Javier ‘N'” (Javier Duarte).

La Procuraduría, retiró el cargo de delincuencia organizada que le había imputado inicialmente, pues “al valorar los datos de prueba con que cuenta, la PGR determinó que no son suficientes para acreditar el delito de delincuencia organizada”.

Este era el único delito que ameritaba su prisión preventiva, esto significa que los abogados de Duarte –en una futura audiencia– pueden solicitar al juez que retire la medida de prisión preventiva y así pueda enfrentar el juicio en libertad.

En consulta con Expansiónel abogado de Javier Duarte, Ricardo Sánchez Reyes Retana, comentó que la reclasificación era una buena noticia para ellos, pues asociación delictuosa es un delito no grave, cuya pena mínima es de cinco años, a diferencia de delincuencia organizada, considerada como grave y con una pena mínima de 20 años en prisión.

La siguiente audiencia intermedia, se deberá realizar, de acuerdo con el artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en un plazo menor a 30 días naturales y no mayor a 40 días naturales.

En dicha audiencia intermedia la defensa podrá contestar a la acusación de la PGR y presentar sus propios elementos. Será el juez del caso el que determine qué pruebas considera válidas y cuáles no ,y las que prevalezcan serán las que se presenten en el juicio oral que se realice posteriormente ante un nuevo Tribunal.

En esta audiencia o en otra, los abogados de Duarte podrían requerir que se revise la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el exgobernador.

La imputación inicial que se había hecho contra Duarte incluía el delito de delincuencia organizada, motivo por el cual el juez del caso decretó su prisión preventiva oficiosa.

En la acusación formal contra Duarte, presentada ayer por la PGR, se modificó el delito de delincuencia organizada por el de asociación delictuosa, de acuerdo con el artículo 164 del Código Penal Federal, es un delito que podría alcanzar hasta 10 años de prisión, pero no se encuentra en la lista de los que ameritan una prisión inicial automática.

Lo anterior no significa que Duarte pueda quedar libre de inmediato.

Esto se debe a que el juez que realizó la audiencia inicial, Gerardo Moreno, determinó que el exgobernador de Veracruz ameritaba prisión preventiva “justificada” (no automática pero sí necesaria) por el delito de lavado de dinero.

Y aun cuando el juez federal, a petición de la defensa, pudiera considerar que Duarte ya no amerita la prisión justificada, el exgobernador tampoco recobraría su libertad, pues un juez de Ciudad de México también ordenó su encarcelamiento justificado por diversos delitos de corrupción que le imputa a Fiscalía de Veracruz, y por los cuales se le iniciaron dos procesos que continúan en fase de investigación complementaria.

Noé Zavaleta, autor del libro “El infierno de Javier Duarte”, habló sobre la decisión de la PGR en entrevista con Aristegui Noticias.

 

POB/JCSD