La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la reforma realizada por la LIX legislatura poblana, para que el gobernador o gobernadora pueda rendir protesta ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado, no altera el marco jurídico aplicable al proceso electoral local.
La anterior legislatura realizó una reforma el 30 de julio del 2018 a la Constitución local, para establecer esta modalidad de protesta al cargo, por lo que los actuales diputados de Morena solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de esa enmienda por considerarla inconstitucional. Los magistrados establecieron que:
“La manera en que la persona electa rinda protesta ocupar la gubernatura estatal, no tiene efecto alguno en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el estado”.
Morena denunció como ilegales los cambios a los artículos 57, 61 y 75 de la Constitución local, pues consideraron que vulneran el artículo 105 de la Constitución federal que prohíbe hacer modificaciones legales fundamentales a disposiciones electorales durante un proceso electoral.
La SCJN solicitó a los magistrados de la Sala Superior del TEPJF su opinión, como parte del desahogo de la acción de inconstitucionalidad presentada por Morena.
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POB/PSC