La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio, por si misma, no puede ser considerada un hecho ilícito y por lo tanto no puede ser castigada con una condena bajo las reglas de responsabilidad civil.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN sostuvieron que el matrimonio es una cuestión de carácter “personalísimo” y es por esto que el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del matrimonio.

Durante la sesión del 21 de noviembre, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala consideró que la fidelidad como deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que existe en la pareja, de manera que los acuerdos que establecen, conforme a los que deciden vivir la vida en común, atañen únicamente a estas dos personas.

Al resolver el amparo directo en revisión 183/2017, donde el demandante solicitaba una remuneración económica, debido a la infidelidad de su cónyuge por daños a los sentimientos y afectos, los ministros acordaron que este comportamiento no es susceptible de un reproche bajo las reglas de responsabilidad civil.

 


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POB/PSC