Integrantes de las comisiones unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal así como la de Transparencia y Acceso a la Información, aprobaron por mayoría de votos reformar la Ley de Deuda Pública, la de Transparencia y la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios, y consideraron que con esta acción, “ahora se conocerá la deuda pública que dejó el ex mandatario” estatal Rafael Moreno Valle, la cual se estima a los 69 mil millones de pesos.
Mediante esta acción, se derogan las fracciones I y II del artículo 6 de la Ley de Deuda Pública, en donde se indicaba que no constituyen deuda pública los contratos de Asociaciones Público-Privadas, entre los que se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa, los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), Proyectos de Inversión y Obra Pública Financiada.
En resumen la iniciativa dictaminada considera la adición del concepto de “Ingresos de libre disposición”, lo cual indica que son los ingresos locales y las participaciones federales, así como los fondos que estabilización de las entidades federativas.
También se reformará la fracción V y se adiciona la fracción XVI, ambos del artículo 2 de la Ley de Deuda Público; así como el artículo 18 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios, será modificado en la numeraría y se elimina la facultad del Ejecutivo estatal que tiene a través de la SFA para afectar de forma irrevocable los ingresos del estado derivado de contribución, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos entre otros como fuente de pago, garantías o ambas de todos tipo de obligaciones que contraiga el estado a través de las dependencias o con terceros prestadores de servicios como son los PPS.
La reforma también incluye otorgar al Congreso local autorizar con las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura toda afectación de recursos públicos sea numerario o bienes e inmuebles.
Además se autorizara con las dos terceras partes al Ejecutivo estatal para constituir fideicomisos y se suprime a lo que hace referencia -hoy en día la ley-, que los ingresos derivados de contribuciones, impuesto, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos afectos a otros fideicomisos se considerarán desincorporados temporalmente del patrimonio del estado.
Tendrá obligación de generar un registro público donde se inscriban las afectaciones autorizadas, el cual deberá contar el monto, fecha, plazo, objeto, contrato de referencia y el Registro deberá de publicarse en la página de transparencia y actualizado de manera trimestral.
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POB/PSC