ANÁLISIS: Las fake news de las drogas

Hace 125 años se habían debatido los riesgos de la marihuana y se había llegado a las conclusiones bajo las cuales hoy se sustentan las propuestas para su legalización.

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“La comunidad internacional debe priorizar el papel de la Organización Mundial de la Salud y de las investigaciones científicas interdisciplinarias para confeccionar criterios de clasificación basados en pruebas empíricas y fundamentados en una escala racional de daños y beneficios.”

Esa es una de las acciones que la Comisión Global de Política de Drogas urge a tomar para acabar con las “incoherencias y contradicciones” del sistema de clasificación vigente.

El informe

Ayer, 27 de junio, la Comisión Global de Política de Drogas presentó su noveno informe sobre la clasificación de sustancias psicoactivas, el cual se tituló “Cuándo se dejó atrás a la ciencia”.

Cabe destacar la importancia de esta comisión, pues la integran 14 exjefes de Estado, entre ellos Ernesto Zedillo, cinco premios Nobel entre ellos, el peruano Mario Vargas Llosa.

Dicho informe estipula que el sistema de clasificación en listas se estableció por preocupación respecto a “la salud física y moral de la humanidad”, pero que su aplicación en los planos nacionales “se ha visto impulsada por la ideología” y esto se ha “traducido en un gran número de consecuencias negativas, que van desde el exceso de control policial de algunas comunidades hasta epidemias de salud pública.”

En pocas palabras, la política ha sido influenciada por fines ideológicos o personales.

El sistema de clasificación

El sistema de listas se compone de ocho lista divididas en cuatro y repartidas en una convención y un convenio; la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.


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El documento cita que de las ocho listas, únicamente dos son las que que las convenciones recomiendan que los Estados prohíban: las sustancias enumeradas en la Lista IV de la Convención de 1961 y en la Lista I del Convenio de 1971.

“La ‘prohibición’ en este sentido significa prohibirlas con fines médicos y solo autorizar cantidades muy limitadas para propósitos de investigación.” Se redacta en el informe.

En el caso de los estupefacientes que figuran en la Lista IV de la Convención de 1961, que incluye el cannabis y la heroína, se recomienda la prohibición total, pero se trata de una posibilidad opcional.

Con respecto a las sustancias de la Lista I del Convenio de 1971, en que figuran, entre otras, el LSD, el MDMA y los compuestos psicodélicos de hongos alucinógenos y cactus (psilocibina, mescalina), la prohibición es aplicable de forma obligatoria a “todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados” hagan personas debidamente autorizadas.

Ahora, en el documento se específica que “el concepto hegemónico de prohibición de las drogas que impera hoy día solo se generalizó a escala global después de la Segunda Guerra Mundial”, además de que “la idea de prohibir todo uso ‘recreativo’ de determinadas sustancias psicoactivas se vio impulsada por la influencia creciente del puritanismo cristiano anglo-estadounidense.”, citando la prohibición de alcohol que nuestro vecino del norte vivió entre 1920 y 1930.

¿Pero qué se comentaba antes de 1920 sobre las sustancias?

¿Adicción o conveniencia?

Por una parte, el informe relata cómo “Los primeros tratados internacionales para el control de las drogas estuvieron muy influenciados por los intereses coloniales”. Pues durante el periodo imperialista, los monopolios comerciales mantuvieron abastecidos a los mercados de Asia con opio, y a los de África del norte con cannabis; e incluso con “preparados a base de opiáceos, cannabis y cocaína para el mercado médico europeo.”

Por otra, menciona que: “la ‘adicción’, en un principio, aludía a los síntomas de las personas que consumían opioides.” Y con respecto a la cocaína resalta cómo en 1880, al sus efectos diferir de los del opio, no se consideraba una sustancia adictiva.

Por último, profundizaré un poco más en el tema al que se han dedicado estas columnas; ¿Qué refiere el informe con respecto al cannabis antes de 1920?

125 años después

El reporte cita un informe de 1895 titulado “Informe de la Comisión sobre el Cáñamo Índico”.

En dicho informe se abogaba por una política de control y restricción, la cual buscaría perseguir y acabar con el uso excesivo, además de restringir el uso moderado dentro de unos límites (capítulo XIV, párrafo 586). O sea, se proponía regularizar la marihuana ¿de qué forma?

A través de los siguientes medios:

  1. Una tributación adecuada, cuya eficacia se puede optimizar combinando un impuesto directo con la subasta del privilegio de venta (capítulo XIV, párrafo 587).
  2. La prohibición del cultivo, salvo en caso de contar con la debida licencia, y su centralización (capítulo XVI, párrafos 636 y 677).
  3. La limitación del número de establecimientos dedicados a la venta al detalle de estupefacientes de cáñamo (capítulo XVI, párrafo 637).
  4. La limitación de la cantidad de posesión legal (capítulo XVI, párrafos 689 y 690). El límite para la posesión legal de ganja o charas o de cualquier otro preparado o mezcla que las contenga sería de 5 tola (unos 60 gramos), y de bhang o de cualquier mezcla que lo contenga, de un cuarto de ser (un cuarto de litro).

Además, en el informe de 1895 en los párrafos 553 a 585 del capítulo XIV se redactaba:

“La prohibición total del cultivo de la planta de cáñamo para estupefacientes, así como la producción, la venta o el uso de los estupefacientes derivados de ella, no es necesaria ni conveniente teniendo en cuenta sus efectos comprobados, la prevalencia del hábito de consumo, el sentimiento social y religioso sobre el tema, y la posibilidad de que lleve a los consumidores a recurrir a otros estimulantes o estupefacientes que podrían resultar más perjudiciales.”

Esto significa que ya desde 1895, cerca de 125 años, se habían debatido los riesgos de la marihuana y se había llegado a las conclusiones bajo las cuales hoy se sustentan las propuestas para su legalización.

Pueden contactarme en: juanmanuel@poblanerias y en Twitter, a través de:

Juan Manuel Vargas Alvarez es un periodista en proceso de formación. Estudia la licenciatura en comunicación y ha cubierto elecciones en los tres niveles, justas deportivas, tomas de posesión, manifestaciones, desalojos y varios eventos de manera multimedia.


POB/AAG