ANÁLISIS: ¡25, 25, 25, 25, 25!

De acuerdo con Miguel Ángel Navarro, presidente de la Comisión de Salud, dicho pre-dictamen se creó a partir de las 11 iniciativas que se habían presentado con anterioridad, así como los distintos foros que se han realizado en el Senado.

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Ya es viernes, último viernes de octubre, viernes 25 de octubre; y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia que presentó hace ya ocho meses y un día, hoy vence el plazo que se le otorgó al Congreso de la Unión para presentar las reformas que terminaran con la prohibición del cannabis.

Eso implica que, ambas cámaras del Congreso de la Unión deberían haber aprobado dichas reformas y el Ejecutivo debería haber publicado el nuevo marco legal en el Diario Oficial de la Federación.

PlanTÓN Cannabico

La tarde del domingo 20 de octubre diversas organizaciones del Movimiento Cannábico Mexicano (MCM) instalaron un planTÓN por un acceso total al cannabis frente al Senado de México, permanecerá hasta el viernes 25 a las 12:20 horas.

Durante los días del PlanTÓN se realizaron actividades y pláticas informativas sobre los usos responsables de la marihuana y los derechos de los usuarios. La tarde del día jueves se acompañó de un acto musical.

Este movimiento exige al Congreso que obedezca a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y regule en favor de los derechos reconocidos por ésta: el del autocultivo y autoconsumo de cannabis sin fines de comercio.

Se invitó a la ciudadanía asistir y formar parte de esta lucha y acampar junto con el resto de los activistas.

Un mar de iniciativas

Desde 2014, se presentaron cerca de 70 iniciativas que buscaban regular el cannabis en el país.

En 2016, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) publicó el estudio “Como Regular el Cannabis: Una Guía Práctica”. Buscando plantear los puntos para que la regulación fuera integral y responsable, teniendo como objetivo que pueda reducir el mercado negro y mejorar la salud y seguridad públicas.

De acuerdo con MUCD para que una propuesta se considere como opción debe cumplir los siguientes puntos:

  1. Completa: Será necesario establecer controles a toda la cadena productiva, considerando el cultivo, la cosecha, la producción, la transformación y finalmente, el acceso al público. De igual manera, deberá regular los distintos usos de la sustancia: personal, medicinal e industrial.
  2. Balanceada: Para contar con esta característica será necesario encontrar el equilibrio entre el acceso al cannabis y la protección de la salud. Esto puede lograrse, por ejemplo, al permitir distintas vías de abastecimiento con la intención de reducir el mercado negro, mientras que, de manera paralela, se implementen medidas enfocadas en prevenir el consumo, como ha demostrado serlo la fragmentación del mercado.
  3. Cuidadosa: Esta característica es básica para proteger tanto a personas consumidoras de cannabis como a no consumidoras. Consiste en imponer controles que delimiten las características de la producción, el producto, los expendedores, los puntos de venta, la mercadotecnia y el acceso a los productos.
  4. Incluyente: La justicia social es prioridad dentro de una buena regulación, y para lograr esto, debemos asegurar la participación de campesinos y pequeñas comunidades en el mercado legal.
  5. Evaluable: Estamos en presencia de un nuevo mercado en nuestro país y las medidas implementadas deberán ser monitoreadas y ajustadas periódicamente. La forma más efectiva de lograr esto es a través de un órgano regulador cuyas decisiones consideren en todo momento cuidar la salud de las personas.

Partiendo de esta investigación, el 17 de octubre la revista Nexos analizó las 12 propuestas presentadas desde el 26 abril 2016 hasta el 15 de octubre de 2019.

Esta fue la tabla de conclusiones en la que la propuesta del Senador Mario Delgado (PT) del 6 de diciembre 2017 (LXIII Legislatura) fue la más “completa” de acuerdo a los criterios.

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Tabla: Revista Nexos

Corrientes ideológicas

El 22 de octubre, entre todo el bullicio, la revista La Dosis publicó la nota: “¿Mantendrá MORENA la extorsión a los usuarios?” en la que se analizan una serie de: “elementos que perpetúan la vulneración de los usuarios de mariguana, a través de mantener artículos de ley que fundamentan buena parte de las detenciones arbitrarias y extorsiones de las que somos sujetos.”

Propuesta de Sánchez Cordero: proponía el consumo público de forma idéntica al tabaco, pero no proponía despenalizar la posesión.

Varias iniciativas entre ellas las del Senador Menchaca, presidente de la Comisión de Justicia, y el Diputado Delgado, coordinador de Morena en el Congreso: mantener la prohibición del consumo público. Hay que resaltar que el consumo público es la principal causa de detenciones de usuarios.

Propuestas de Sánchez y Menchaca: padrón de usuarios, en otras palabras: base de datos en la que los usuarios tendríamos que registrarnos para poder hacer ejercicio de nuestros derechos, en caso de no hacerlo seguiríamos siendo ilegales. Y este no es el único problema, pues La Dosis incluye la pregunta invitando a reflexionar: ¿qué pasaría si el padrón de cultivadores llegara a manos del crimen organizado?

Incluyen esta reflexión derivado de casos de venta de datos personales por internet como el de Cambridge Analítica.

Pre-dictamen

El pasado 18 de octubre, en el Senado de la República comenzó a circular un pre-dictamen  para la Ley para la Regulación de la Cannabis.

De acuerdo con Miguel Ángel Navarro, presidente de la Comisión de Salud, dicho pre-dictamen se creó a partir de las 11 iniciativas que se habían presentado con anterioridad, así como los distintos foros que se han realizado en el Senado.

El documento plantea la creación del Instituto del Cannabis para la Pacificación y Reconciliación del Pueblo (ICPRP), adscrito a la Secretaría de Gobernación, será responsable de otorgar permisos y licencias de uso lúdico, médico, de investigación e industrialización a mayores de 18 años, asociaciones, investigadores e industrias.

Con respecto al Instituto, Navarro mencionó que este será la “estructura máxima”.

Las licencias serán de cuatro tipos: cultivo; transformación, incluye preparación, fabricación y producción; venta, incluye distribución y venta al público; e importación y exportación.

Dentro de los puntos más importantes del pre-dictamen, destaca el objetivo del:

“empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados, así como la preferencia de estos sobre otros grupos menos vulnerables en el goce de los derechos que esta ley otorga, así como en el otorgamiento de licencias y autorizaciones”.

Dicho objetivo se busca cumplir a través de asesoría, facilidades y, en su caso, acompañamientos necesarios a las personas campesinas, indígenas e integrantes de comunidades, estos servicios los brindará el Estado a través de las secretarías y organismos de la Administración Pública Federal.

Además, el documento dicta que estos grupos tendrán la preferencia sobre otros menos o nada vulnerables en el otorgamiento de licencias y autorizaciones, bastando que acrediten su calidad o carácter y se encuentren legalmente constituidos conforme a la legislación que los rija.

A través de la regulación el senado plantea llegar a:

“fomento a la paz y la seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello del crimen organizado. Contribuir a la disminución de la corrupción y la violencia”.

En lo que respecta a la regulación, prevé normas para almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, fumar, importar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer.

El uso lúdico permitirá un tope máximo de consumo personal de 30 gramos, permite la tenencia de cuatro plantas en estado de floración y establece que tanto las plantas como el producto de la cosecha deberán: “permanecer en el domicilio o casa habitación de quien la consume para su uso personal”.

Adrián Tovar de “La Dosis” resalta del artículo 44 los siguientes requisitos:

  • I. Comprobar la adquisición lícita de sus semillas y plantas, mismas que no podrán exceder los montos autorizados;
  • II. Que en el domicilio o casa habitación de la persona al momento de su consumo no se encuentren personas menores de 18 años, que no tengan capacidad de ejercicio o que por cualquier situación no estén en posibilidad de otorgar su consentimiento informado;
  • III. Que el domicilio o casa habitación donde se autoricen los actos propios para el fin al que se refiere esta sección, cumpla con las condiciones y requisitos que fije el Instituto, esta Ley y los reglamentos respectivos, y
  • IV. Los demás que esta Ley, los reglamentos y otras legislaciones correspondientes exijan.

Además, los Senadores contemplaron la creación de asociaciones de hasta veinte integrantes con cuatro plantas por integrante. La producción excedente se deberá entregar al Instituto.

En lo que respecta a las prohibiciones, engloba la venta a menores, la comercialización de productos comestibles o mezclados con sustancias que “potencian el riesgo de adicción”, la publicidad o promoción del uso de la planta, el uso del cannabis durante el embarazo y la lactancia; así como la comercialización de productos cosmetológicos.

El consumo en lugares públicos se toca en el Artículo 63:

“Queda prohibido fumar o inhalar productos o derivados de Cannabis en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, queda prohibido fumar o inhalar Cannabis en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder menores de edad, incluyendo, pero no limitado a centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos.”

Las sanciones que se establecieron en el pre-dictamen para quienes incumplan la ley irán desde las 50 Unidades de medida (UMA) hasta los casi 7 millones de pesos.

Además, quienes fumen mariguana y conduzcan un vehículo o manejen equipo o maquinaria se les arrestará de 12 hasta 36 horas, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otras normas aplicables y se les suspenderá la licencia o permiso.

Dictamen

El 23 de octubre, en la Cámara Alta del Senado, comenzó a circular el dictamen sobre la regulación de la marihuana que se pretende aprobar antes del 31 de octubre, este contiene 74 artículos, 5 títulos, 9 capítulos y 11 artículos transitorios.

De los puntos, destacan la reforma a la Ley Genera de Salud para integrar la Ley para la Regulación del Cannabis la cual establecerá los usos permitidos.

Además, a propuesta de Miguel Ángel Osorio Chong, coordinador del Partido Revolucionario Institucional (PRI); se plantea reformar el artículo 479 de la Ley General de Salud para aumentar el gramaje que se podrá portar y que se considerará como de “uso personal”.

“Por cuanto hace a los gramos permitidos para el estricto e inmediato consumo personal de Cannabis sativa, índica o marihuana previstos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, para que sean 28 gramos los permitidos y no cinco gramos que actualmente establece dicha tabla.”

Esta propuesta tiene antecedentes en la iniciativa de la ex-senadora, Angélica de la Peña, del Partido de la Revolución Democrática (PRD) quien incito cambiar los cinco gramos por la cantidad que quepa en la “cuenca de ambas manos del poseedor”; y también en la iniciativa enviada en 2016 al Congreso por parte del ex-presidente Enrique Peña Nieto, en la que proponía que el máximo para consumo personal, de uso medicinal y de investigación, fuera de 28 gramos.

Dentro de los cambios a la Ley General de Salud, destacan los realizados al artículo 234, pues se reforma para considerar como estupefaciente la Cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados, semillas, que “contengan tetrahidrocannabinol (THC), en cantidad igual o superior a 1%.”

Por último, se crea el artículo 235 bis, que establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con el ICPRP, serán las dependencias encargadas de hacer cumplir la ley, además de regular el control sanitario y el uso del cannabis para los fines autorizados.

De acuerdo al documento, corresponderá al Estado el control y regulación de los actos, de los reglamentos correspondientes, de las normas oficiales y de los disposiciones que resulten aplicables; además de la regulación de precios y la imposición proporcional y justa de pago de impuestos y derechos a actos y productos relacionados con cannabis y sus derivados.

Análisis del dictamen

En una columna, Julio Salazar Ramírez, Investigador de MUCD, alerta que la regulación propuesta “no refleja una comprensión clara de lo que es el cannabis.”

Esto pues en el documento se define al cannabis como:

“Termino genérico empleado para designar las semillas, plantas o partes de la misma, que contiene componentes CDB y THC, la cual puede o no producir efectos psicoactivos.”

Mientras que, de acuerdo con Salazar Ramírez, el consenso internacional señala al cannabis como:

“las sumidades de la planta, que contiene más de 100 compuestos, llamados cannabinoides, aparte de term¡penos, favonoides, polifenoles, aminoácidos y vitaminas, entre otros muchos, llegando a producir hasta más de 500 compuestos químicos diferentes.”

Para el investigador (y también para quien escribe) resulta absurdo incluir a las semillas, pues estas no contienen CBD.

Por otra parte, Julio resalta que el objetivo de empoderar a grupos vulnerables y promocionar los DD.HH. se ve obstaculizado por la concentración del mercado en manos de unos cuantos agentes económicos. Además, los requisitos de exámenes y trazabilidad de las semilla, plantas y productos implican costos que únicamente algunas empresas se podrían permitir.

Quienes consumimos nos vemos afectados, pues si queremos cultivar en casa, necesitaremos un permiso del Instituto, deberemos cumplir con las adecuaciones necesarias en nuestros domicilios y nos sometemos a visitas de verificación, refiere Salazar Ramírez.

Además, se nos someterá a comprar semillas extranjeras, punto en el que el investigador resalta que: “el sistema penal sigue siendo el instrumento central para sancionar a quienes incumplan la larga lista de requisitos.”

Por los derechos de usuarios

El dictamen también establece la reforma al artículo 195 bis del Código Penal Federal, para permitir que el peyote, los hongos alucinógenos y el cannabis, puedan ser utilizados en ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

La Dosis cierra su nota “¿Mantendrá MORENA la extorsión a los usuarios?” con el siguiente párrafo:

“Respetar nuestros derechos no sólo permitiría la integración plena de los usuarios de mariguana a la sociedad, sino que permitiría que las fuerzas policíacas dedicadas a perseguirnos y detenernos -y extorsionarnos- puedan dedicarse a inhibir delitos que afectan a terceros.”

Pueden contactarme en: juanmanuel@poblanerias y en Twitter, a través de:

Juan Manuel Vargas Alvarez es un periodista en proceso de formación. Estudia la licenciatura en comunicación y ha cubierto elecciones en los tres niveles, justas deportivas, tomas de posesión, manifestaciones, desalojos y varios eventos de manera multimedia.


POB/JMVA