En el marco de las marchas en contra de la violencia a las mujeres, del 8 de marzo, en Puebla se reportaron dos feminicidios.
Los homicidios se cometieron en Coronango y en Puebla capital, ambos fueron realizados por las parejas sentimentales de las víctimas.
El primero en Coronango. Fue realizado por Javier “N”, de 40 años, a su esposa Maribel “N”, de 36 años. Cuando las autoridades llegaron al lugar, el presunto feminicida dijo que su esposa se había suicidado. Peritos de la Fiscalía General del Estado (FGE), afirmaron que el cuerpo de la mujer tenía múltiples lesiones por golpes, por lo cual Javier fue puesto a disposición del Ministerio Público.
El segundo feminicidio fue cometido en la capital poblana, donde el homicida, Juan Manuel “N”, de 40 años, disparó cinco veces contra su expareja Paulina “N”, de 34 años; y posteriormente, se dio un tiro con el que se quitó la vida. Ambos provenían de Tlaxcala.
Estos dos actos serían los feminicidios número 18 y 19, en lo que va del año, en el estado de Puebla. Situación que ayer 8 de marzo, fue condenada por las múltiples muestras de indignación en la marcha de las mujeres.
Además de estos casos en el estado, se confirmaron cuatro feminicidios más en todo el país, dos en Ciudad de México, uno en Coahuila, y uno en Guanajuato.
¿Cuándo se considera feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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POB/JCSD