El presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó, a través de un decreto, la participación permanente de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, en apoyo a la Guardia Nacional.

Con este decreto, el Ejército y la Marina tendrán atribuciones extraordinarias de seguridad pública desde el 12 de mayo de 2020 y hasta el 27 de marzo de 2024.

Las funciones

De acuerdo al decreto presidencial, la Fuerza Armada realizará funciones que se contemplen dentro del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, que indica lo siguiente:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

    • Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, donde se actuará en auxilio y coordinación con las autoridades responsables.
    •  Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos.
    • Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación.
    • Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
    • En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación.

La Ley de la Guardia Nacional establece estas atribuciones que de acuerdo con el decreto, desde ahora también son aplicables a las fuerzas armadas:

III. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

IV. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;

VI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;

VII. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

VIII. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

IX. Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;

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Serán los secretarios de Seguridad y Protección Ciudadana de la Defensa Nacional y de Marina los que definan la forma en que las actividades de la Fuerza Armada se complementará con la Guardia Nacional.

 

 


POB/LFJ