Se acerca el límite para hacer la declaración anual de impuestos, donde deberás presentar tu reporte de gastos realizados durante el ejercicio 2019, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque la fecha límite para llevar acabo lo anterior era el mes de abril, las autoridades decidieron aplazar la fecha hasta el 30 de junio de 2020, para las personas que obtienen sus ingresos a través de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes; solo aplica para personas físicas y no morales.

¿Quiénes deben presentarla?

Dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta se estipula en el artículo 150 que deben de presentar la declaración anual las personas físicas que “obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo”.

Requisitos

Solo debes de tener a la mano RFC de 13 dígitos con homoclave, contraseña (de no contar con ella la puedes generar en la web del SAT), e.firma vigente (también la puedes generar en la web del SAT), y datos bancarios (banco y CLABE).

¿Cómo realizo la declaración?

Una vez cuentes con los requisitos anteriores, deberás acceder al sitio web del SAT y llenar la información solicitada, en cuestión de minutos. Incluso podrás realizar una prueba previa, con un simulador que se encuentra en la pagina.

¿Qué gastos puedo deducir?

Gastos médicos


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  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $30,822. Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $30,822.

Donaciones

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar 14 mil 200 pesos
  • Primaria 12 mil 900 pesos
  • Secundaria 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos

Aportaciones complementarias

  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110.
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Primas de seguros

  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Transporte escolar

  • Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
  • Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Créditos hipotecarios

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no deberá exceder 4,799,263.50 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2019).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Cuentas para el ahorro

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00

 

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POB/KPMG