La crisis económica a causa de la emergencia sanitaria, puede ser una excusa para que las empresas despidan a sus trabajadores sin una razón real.
Cuando ocurre un despido, por ley, el trabajador tiene derecho a lo siguiente:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización.
- Prima de antigüedad, equivalente al pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.
- Pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional así como prestaciones que se hayan generado y que no se hayan cubierto aún.
Pero, si al trabajador no le interesa el pago de dichas prestaciones, puede demandar ante la Junta local de Conciliación y Arbitraje para que se le reinstale a su puesto con los mismos términos y condiciones. Lo mismo ocurre cuando el trabajador, al ser despedido, no se le garantiza la indemnización por ley.
Despido justificado
De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de despido justificado:
🔸 Mentir (trabajador o sindicato) sobre las capacidades o aptitudes para el puesto laboral.
🔸 Incurrir en faltas de honradez o actos de violencia o malos tratos contra otros compañeros, clientes, personal directivo o administrativo de la empresa, salvo que sea en defensa propia.
🔸 Provocar daños materiales y que comprometa la seguridad de la empresa.
🔸 Faltar sin permiso o justificación más de 3 veces en 30 días.
🔸 Revelar secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa
🔸 Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual en el lugar de trabajo.
🔸 Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
🔸 Negarse a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
🔸 Que reciba una sentencia condenatoria que le impida el cumplimiento de su trabajo.
Despido injustificado
Al rescindir el contrato, el empleador o la persona encargada deberá explicar las razones del despido. De no hacerlo, esta acción causará despido no justificado.
En caso de haya sido despedido sin justificación, el trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora:
- Un arreglo conciliatorio;
- Que se le reinstale en el trabajo;
- Que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de su despido hasta por un máximo de 12 meses. Pero, si al término de dicho plazo, aún no concluye el juicio, deberán pagarse los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de trabajo.
¿A dónde acudir?
El trabajador deberá acudir a la Junta local de Conciliación y Arbitraje o al Tribunal Federal del Conciliación y Arbitraje, donde se realizará lo siguiente:
- Presentará su denuncia y le será asignado un abogado de oficio.
- El notificador de la Junta local de Conciliación y Arbitraje avisará a la empresa sobre la demanda y se asignará una fecha para la audiencia.
- El juicio tendrá hasta tres audiencias para que se llegue a un acuerdo.
- En caso de que no se logre algún acuerdo, el caso será turnado a un juez quien determinará quien tiene la razón.
El servicio en defensa del trabajador es gratuito y quedan prohibidas las costas judiciales.
En el caso de Puebla, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se ubica en: calle 20 sur #902 en la colonia Azcarate, en la zona del Edificio de Finanzas.
Y si el despido ocurrió durante la emergencia
En caso de que tu despido esté relacionado con la emergencia sanitaria y consideres que no hay razón para que ocurriera, puedes pedir asesoría jurídica en la Procuraduría Digital de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este sitio podrás reportar despidos o bajas de sueldo sin justificación ingresando datos personales, referentes a la actividad laboral y una breve descripción del problema.
Para más información, visita: procuraduriadigital.stps.gob.mx o llama al 800 717 29 42 y 800 911 7877.
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POB/LFJ