La Cámara de Diputados aprobó a finales de 2019 las reformas a los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud para que el etiquetado de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas desplieguen información exacta de sus ingredientes, esto quedó estipulado dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-051 que entrará en vigor en octubre de 2020.
Con dicha medida se advertirá al consumidor en los empaques los alimentos que provean exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y/o sodio, además restringe el uso de personajes para atraer a niños.
Lo anterior, con el fin de que los consumidores decidan si hacen o no la compra y con ello fomentar además a una alimentación más sana. Ya que cabe recordar que México es uno de los países con tasas más altas de obesidad y enfermedades crónicas, lo que representa una situación de vulnerabilidad sobre todo en estos tiempos de pandemia por COVID-19.
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, se establecerán progresivamente tres fases distintas.
Fase 1
En la primera fase, el máximo de kilocalorías por 100 g de producto sólido será de 275, mientras que para bebidas será de 70, y se librarán de la etiqueta “Alto en azúcares” solo los sólidos que tengan menos de 10% de kilocalorías provenientes de azúcares libres y las bebidas que tengan menos de 10 kcal de ese origen.
En cuanto a grasas, el contenido energético máximo será de 10% proveniente de grasas saturadas para ambos tipos de producto mientras que solo el 1% podrá ser de grasas trans. El contenido máximo de sodio será de 350 mg mientras que para bebidas sin calorías será de 45 mg.
Fase 2
Durante la segunda fase de este nuevo etiquetado, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, se contemplará niveles menores de esos nutrientes: en bebidas, por cada 100 ml, el contenido energético por azúcares libres tendrá que ser menor o igual a 8 kcal, es decir, 2 menos que en la primera fase. En cuanto al sodio para productos sólidos, el nivel máximo será de 300 mg por cada 100 g de producto.
Fase 3
Finalmente, a partir del 1 de octubre de 2025, cuando comience la tercera fase, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así́ como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
La importancia del etiquetado claro
Con estas acciones se busca combatir la obesidad en México, ya que uno de cada tres niñosy siete de cada diez adultos la padecen.
Asimismo, con esta norma se quiere disminuir el consumo de alimentos ultraprocesados, debido a que su consumo se vincula con el desarrollo de obesidad y diabetes.
En tanto, los consumidores podrán tomar decisiones verdaderamente informadas, y los niños podrán entender la información de las etiquetas.
La industria pide más tiempo
Si bien, por la pandemia surge la necesidad de una alimentación más sana, por el mismo motivo la industria de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas piden a las autoridades que la entrada en vigor de la norma se recorra al menos un año.
En ese sentido, diversas cámaras industriales argumentan que la contingencia sanitaria representa una crisis económica, por lo que se dificultaría el costeo de la implementación de nuevos diseños y sustitución de empaques y etiquetado.
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POB/KPM