El reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón) deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.  Si tú no lo has recibido, aquí te explicamos cómo puedes reportarlo.

Dicha prestación es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Para quién aplica el reparto de utilidades?

Para tener derecho a la prestación, es necesario cumplir con estos requisitos:

  • Laborar en una empresa con utilidades netas de 300 mil pesos o más según su última declaración fiscal, de lo cual el trabajador tiene derecho a solicitar una copia de acuerdo al artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo
  • La empresa deberá tener al menos un año de funcionamiento
  • El trabajador deberá haber laborado por lo menos 60 días en la empresa en cuestión

No aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Cómo reclamar el derecho al pago de utilidades?

Según la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador no recibe esta prestación, o se le paga de forma incompleta, tiene un año de plazo a partir del día siguiente a la fecha de límite estipulada, para reclamar el pago de las utilidades.

Es necesario realizar el reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), mediante los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, o el correo electrónico [email protected] para que comuniquen al patrón que debe efectuar el pago.


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Asimismo, la Profedet recibe denuncias anónimas, con el fin de realizar inspecciones y determinar si la empresa o patrón pagó o no las utilidades.

Dicha institución cuenta con las facultades y el personal capacitado para representarte y solicitar el pago correspondiente mediante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De no realizar el pago, las empresas y patrones podrán ser acreedores a multas por parte de la Profedet, que van desde los 50 a 500 salarios mínimos vigentes.

Se cita al patrón para una junta conciliatoria donde tendrá que explicar sus argumentos, y si no se llega a un acuerdo, el organismo representa al trabajador y pide ayuda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para exigir el pago.

Cabe mencionar que la contingencia por COVID-19 no es motivo para que no te paguen utilidades, principalmente porque estás corresponden al ejercicio fiscal del 2019.

 

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POB/KPM