Es más caro un juicio que tramitar testamento

Tramitar un testamento ante un Notario facilita a los herederos la posesión de los bienes. Evita conflictos y juicios intestamentarios que son caros, tediosos y largos.

El testamento es un documento legal en el que se expresa la última voluntad de una persona para que, a su fallecimiento, se disponga de sus bienes, sin importar si son muchos o pocos.

Tramitar un testamento ante un Notario facilita a los herederos la posesión de los bienes y evita conflictos y juicios intestamentarios que son caros, tediosos y largos, comenta el abogado Roberto Reyes del despacho Reyes y Asociados.

Con el testamento se evitan muchos problemas como son muchos trámites de intestado, que es la manera en que se pone en orden una propiedad de alguien que ya falleció para que pase a sus herederos. Pero, cuando hay un intestado hay que llamar a juicio a todas las personas que pudieran tener derechos”.

A propósito de la campaña: “septiembre, mes del testamento”, donde su costo puede oscilar entre 500 y mil pesos, el abogado explicó a Poblanerías que realizar el trámite de un testamento es más sencillo de lo que se cree; y considera que la desidia, el desconocimiento y la falta de interés son algunas de las causas más comunes para no tramitarlo.

Roberto Reyes menciona que, aunque se ha observado un interés entre los ciudadanos para hacer un testamento, los juicios intestamentarios son muy frecuentes, algunos tan costosos que pueden llegar a igualar entre el 15 y el 20% del valor de los bienes que se van a heredar.

Sin un testamento, deberá iniciarse un juicio sucesorio intestamentario y al no existir un documento legal donde se exprese la última voluntad, pueden heredar los: descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes y parientes hasta el cuarto grado.

En caso contrario, a la muerte del testador, la persona elegida como albacea deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción y el testimonio del testamento, así se iniciará el trámite sucesorio para entregar los bienes a los herederos.

¿Qué se hereda?

El abogado explica que la herencia de una persona se compone de sus bienes, de sus derechos y de sus obligaciones. Entonces, lo que se puede dejar en el testamento es todo aquello que implique sus bienes o derechos, por ejemplo: casas, joyas, vehículos, dinero; es decir, todo aquello que tenga el carácter de un bien y que puede tener un valor.

También se pueden heredar los derechos, señala Roberto Reyes. Por ejemplo, las personas herederas de sus padres que mueren antes que ellos, pueden heredar sus hijos u otros los derechos que les correspondían.

No es necesario realizar una lista de bienes al momento de hacer el testamento, pero sí es importante aclarar ante el Notario la ubicación de los inmuebles, la descripción de los bienes, así como mencionar el nombre completo de la persona a la que se va a heredar.

La Secretaría de Gobernación (Segob) señala que en Puebla la edad mínima para testar (dejar un testamento) es 14 años.

El testamento puede ser modificado cuantas veces sea; si se otorgaron varios, el último de ellos será el único válido.

Al momento de realizar el testamento los bienes no pasan a ser propiedad de los herederos, pasarán a ellos una vez que muera. Sin embargo, el testador está en plena libertad de venderlos, regalarlos o hacer cualquier otra operación con ellos mientras viva.

Si el testador murió con deudas, los bienes que conforman la herencia cubrirán la deuda hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

Tipos de testamento

La Segob señala que, en México los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto: Es el que se otorga ante notario público.

2. Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

3. Público Simplificado: En la misma escritura de adquisición de un inmueble se establece a los herederos.

4. Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador.

Lee también: Guía para entender cómo hacer un testamento

El especial se ubican:

1. Privado: Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

    • Cuando el testador padece de una enfermedad que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
    • Cuando no haya Notario Público en la población;
    • Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
    • Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.

2. Militar: Se realiza cuando el militar hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

3. Marítimo: Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial: Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales.

El abogado Roberto Reyes insistió en la necesidad de realizar este trámite para dar a los herederos seguridad y certeza sobre su patrimonio. En caso de asesorías o dudas, comunicarse a los teléfonos: 22 22 6519 86 y 222 7 55 25 30 o al correo: [email protected]

 

 


POB/LFJ