Entender todo en torno al Servicio de Administración Tributaria (SAT) resulta complicado sobre todo para los jóvenes, que empiezan a conocer poco a poco los diversos aspectos de este.

¿Qué es y cómo entender el SAT?

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tienen como propósito aplicar la legislación fiscal y aduanera, así las personas físicas y morales contribuyen proporcional y equitativamente al gasto público mediante este.

Persona física: Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.

Persona moral: Institución que está formada por una o varias personas físicas y que posee personalidad jurídica

¿Cuándo registrarse al SAT?

Una persona se debe registrar en el SAT cuando comience a generar ingresos por ventas, servicios (incluyendo empleo), o rentas, sin importar el nivel de ingresos que tenga. Simplemente deberá elegir el régimen fiscal correspondiente en cada caso.

Se puede realizar una preinscripción en línea en la página del SAT, y posteriormente concluir el trámite en sus oficinas realizando una cita. Es necesario tener la CURP a la mano.

De esta forma se obtendrá el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), una clave alfanumérica compuesta por 13 caracteres (para personas físicas) 12 caracteres (para personas morales).

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(Foto: Es Imagen)

Regímenes Fiscales

Uno de los primeros pasos para entender el SAT es identificar el régimen al que pertenece el contribuyente, si realizará sus actividades económicas, ya sea como persona física o como persona moral.

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Es aquí cuando se habla se pagar impuestos y la deducción, de no estar registrado bajo ningún régimen entonces no se aplican estos.

Los principales que existen, son:

  • Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado: En esta entran los empleados que reciben un sueldo fijo, ya sea semanal, catorcenal, quincenal o mensual. No se necesita realizar facturas por los ingresos, ya que el patrón los hace. Tampoco tiene obligaciones con el SAT, a menos de que gane más de 400 mil pesos anuales o que tenga 2 o más patrones al año.
  • Régimen de Incorporación Fiscal: Pueden tributar aquellos que presten servicios o realicen ventas de productos para los cuales no necesiten un título profesional. Por ejemplo, un médico no podrá estar en el RIF. Para esto, la persona no debe generar ingresos mayores a los dos millones anuales.
  • Actividades Empresariales y Profesionales: Aquí están los rechazados del RIF, es decir si ganan más de 2 millones de pesos anuales o necesitan título profesional para ejercer su empleo.
  • Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles: Las personas que renten inmuebles deben de pagar impuestos, en este régimen se pueden deducir en este régimen, por lo cual es posible tomar la opción de Deducción Ciega, es decir deducir el 35% de los ingresos de las rentas.

Algunos otros regímenes son:

  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes
  • Intereses
  • Obtención de Premios
  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
  • Y de los Demás ingresos
Ahorro de dinero y entender el SAT
(Foto: Pexels)

Deducciones personales para personas físicas

Otra de los conceptos que debemos conocer para entender el SAT, es la deducción, la cual es un gasto que puedes restar de tus ingresos, ya que el impuesto a pagar se calcula sobre la utilidad.

Es decir: Ingreso – deducción = Utilidad.

Si el contribuyente desempeña una actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o salarios, puede realizar las siguientes deducciones personales que se restan a los ingresos en la declaración anual y se dividen en tres apartados:

  • Salud:
  1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  3. Honorarios a enfermeras
  4. Análisis y estudios clínicos
  5. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  6. Prótesis
  7. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  8. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social

Nota: Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

  • Educación
  1. Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

– Preescolar: 14,200 pesos

– Primaria: 12,900 pesos

– Secundaria: 19,900 pesos

– Profesional técnico: 17,100 pesos

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Para hacer efectivo este beneficio, requiere contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  1. Transporte escolar, sólo si es obligatorio
  • Otros
  1. Gastos funerarios de su cónyuge o concubino/a, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos, podrá realizarlos con cualquier medio de pago y debe contar con la factura
  2. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión
  3. Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  1. Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  2. El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El contribuyente puede obtener un saldo a favor, si presenta sus deducciones en su Declaración Anual.

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(Foto: Es Imagen)

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Por ello existen las facturas.

Declaración anual

La Declaración Anual de Impuestos es un reporte de gastos realizados durante el ejercicio del año anterior al que se brinda, que necesitas conocer para entender el SAT.

Por ejemplo, si se presenta en 2020 sería del ejercicio fiscal de 2019.

Dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta se estipula en el artículo 150 que deben de presentar la declaración anual las personas físicas que “obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo”.

Consecuencias de no registrarse y beneficios de sí registrarse

Si una persona que ya genera ingresos no se registra, puede obtener las siguientes consecuencias al ser detectado por el SAT:

  • Imposición de multas
  • Pago de actualizaciones
  • Recargos
  • Gastos de Ejecución
  • Auditorias
  • Y si fuese grave, hasta cárcel

 

Mientras que algunos beneficios al darse de alta, son:

  • Se puede acceder a créditos para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) en diversas instituciones
  • Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, se puede acceder a los servicios de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Se evitan, multas y otras sanciones

En el derecho mexicano se tiene el principio que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento” por eso es importante conocer el SAT y cada una de sus actualizaciones.

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POB/KPM