Este miércoles 18 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4º de la Constitución Política que reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
De esta forma, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días para la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Esta Ley, faculta a lis municipios del país para formular, aprobar y crear planes en materia de movilidad y seguridad vial.
El 14 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó elevar a derecho constitucional la movilidad y la seguridad vial en México. Los diputados coincidieron en la necesidad de reconocer los derechos de peatones y ciclistas en ciudades que han sido construidas para favorecer al automóvil.
Esta iniciativa, impulsada por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil desde 2015, busca reconocer el derecho humano a la movilidad, y permitirá que diferentes niveles de gobierno puedan promover medidas de seguridad vial.
Además del artículo 4º, se modifican los siguientes:
* Artículo 73º para facultar al Congreso a legislar en materia de Seguridad Vial y Movilidad.
* Artículo 115º para facultar a los municipios para que formulen planes en materia de movilidad y seguridad vial.
* Artículo 112º para incluir movilidad y seguridad vial como parte de las acciones a acordar en el Consejo de Desarrollo Metropolitano.
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POB/LFJ