Este martes, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el reglamento para la producción, investigación, uso medicinal del cannabis y derivados farmacológicos.

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La publicación de este reglamento se da casi cuatro años después que se reformara la Ley General de Salud en el Congreso durante abril de 2017

1. Este reglamento fue publicado por la Secretaría de Salud Federal y entró en vigor este miércoles 13 de enero de 2020.

2. Los establecimientos que quieran comercializar productos medicinales que contengan cannabis, deberán contar con licencia sanitaria, responsable sanitario, libros de Control, registro federal de contribuyentes y un permiso de adquisición en plaza, en términos del artículo 236 de la Ley General de Salud y 197 del Reglamento de Insumos para la Salud.

3. La COFEPRIS se encargará de la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus Derivados Farmacológicos y Medicamentos, así como el control y seguimiento en el Testado y Trazabilidad.

4. Se permitirá la importación de la materia prima (semillas, plántulas para siembra y material vegetal de propagación), derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis. Asimismo, se permitirá la exportación de los derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis.

5. Solamente se autorizará la publicidad de medicamentos de Cannabis que esté dirigida a profesionales de la salud en cualquier medio de comunicación o publicitario (folletos, espectaculares o publicidad en tienda).

6. La posesión y uso lúdico de la marihuana continúa prohibida, durante este año la Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley Federal para la Regulación del Cannabis en cuanto se reanuden las sesiones de la XLIV Legislatura.

 

 

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POB/RPC