La Comisión de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a las autoridades de Puebla para investigar los feminicidios que se realizan en Puebla a ser investigados con perspectiva de género a través de un comunicado de prensa.

En dicho comunicado realizaron un exhorto a las autoridades del Gobierno Estatal y a la Fiscalía General del Estado de Puebla a esclarecer los feminicidios registrados en Tilapa y Tepeaca en días anteriores.

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El pasado 3 de febrero en la comunidad de Agua Dulce en el municipio de Tilapa fue encontrada una mujer de 60 años en su domicilio con signos de tortura. Además el 7 de febrero en Tepeaca fue encontrado el cuerpo de una mujer con signos de arrastre.

La CNDH pidió a las autoridades que fortalezcan acciones que garanticen a las mujeres al acceso a sus derechos siendo prioritario el derecho a una vida libre de violencia.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Puebla es el sexto estado del país en el que más feminicidios se registraron durante 2020, con 52 mujeres asesinadas.


En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

 

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

 

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

 

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

 


 

 

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POB/RPC