Ricardo Alexis Díaz, de 24 años, culpable del feminicidio de Mara Castilla, enfrentará 50 años de prisión.
Los asesores legales de la familia de Mara Castilla, apelarán que se modifique la sentencia por la máxima pena, que es de 60 años.
Tlahuicole Hernández, abogado de Ricardo Alexis, aseguró que apelarán la decisión y comentó para los medios que la pena se cuenta desde que detuvieron al implicado, cuando tenía 21 años.
Después de tres años y siete meses de la detención del ex conductor de Cabify, por la desaparición de Mara Castilla, estudiante de la UPAEP; Ricardo Alexis fue declarado culpable y sentenciado por el delito de feminicidio.
En un principio, Ricardo Alexis estaba vinculado a proceso por privación ilegal de la libertad, posteriormente se le adjudicó el feminicidio.
Durante todo el proceso 2017-2021, la defensa del acusado fue buscando fallas por parte de la Fiscalía de Puebla, así fue presentando amparos, y que, en algún momento, abrió la posibilidad que Ricardo Alexis saliera libre.
El caso
Mara Castilla desapareció el 8 de septiembre de 2017, después de haber abordado una unidad de la empresa Cabify.
La joven de 19 años de edad había estado en un bar de San Andrés Cholula cuando solicitó el auto para ir a su casa, a la que no llegó.
En redes sociales, amigos y familiares emprendieron una campaña con los hashtag #MaraCastilla para encontrarla y reclamaron a la empresa Cabify explicaciones sobre el chofer que transportó a Mara.
El 12 de septiembre de 2017 el chofer fue detenido por la Fiscalía General del Estado por inconsistencias en su declaración. Tres días después, el entonces fiscal Víctor Carrancá confirmó que Mara había sido encontrada sin vida y que Ricardo Alexis era el responsable de su muerte.
Tras casi cuatro años de inconsistencias en el caso por parte de la Fiscalía, este 6 de abril, Ricardo Alexis fue declarado culpable y la muerte de Mara Castilla fue reconocida como feminicidio.
¿Qué se considera un feminicidio?
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2.A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3.Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4.Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5.Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7.El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
__
POB/PCL