La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley Agnes, por no tomar en cuenta a menores de edad para que puedan cambiar su identidad de género en documentos oficiales.
En un oficio, la CNDH solicitó a la SCJN analizar –y en su caso– ordenar al Congreso de Puebla reformar el artículo 875 Ter, fracción II del Código Civil del Estado, donde se establece los 18 años como edad mínima para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género.
La identidad de género autopercibida es la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario, señala la Ley.
Según la CNDH, el requisito de edad, la norma presupone que:
“Toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento”.
Lo anterior, señala la Comisión:
“Contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”.
La ley aprobada en marzo, indica que, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:
* Ser de nacionalidad mexicana.
* Tener 18 años de edad cumplidos.
* Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia.
* Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.
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POB/LFJ