Un nuevo paquete de iniciativas en materia de despenalización del aborto, fueron presentadas este 16 de junio en el Congreso del Estado de Puebla y turnado a comisiones para su discusión, y en dado caso aprobación, derivado del Parlamento Abierto que se realizó en abril.
Principalmente, se plantea que se despenalice hasta la semana 12 de gestación, sin embargo, en todo momento seguirá penado el aborto forzado, es decir cuando este se realice sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.
Asimismo, se considera que la Ley Estatal de Salud para el Estado procure que la atención sea correcta en todo momento, con personal capacitado en los centros de salud, así como contar con servicios de educación sexual, salud sexual, reproductiva, de planificación familiar, y la interrupción legal del embarazo.
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Las iniciativas fueron presentadas por las diputadas María del Rocío García Olmedo y Estefanía Rodríguez Sandoval a favor de los derechos a una salud sexual y reproductiva, pues recuerdan que Puebla se ubica entre los ocho estados con los registros más altos de defunciones de mujeres embarazadas en México.
Mientras que el Sistema de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México, indica que las mujeres que más acuden a interrumpir su embarazo son en primer lugar las de la capital del país con 162,189; seguido del Estado de México con 63,086 mujeres, y el Estado de Puebla ocupa el tercer lugar con 1,470 mujeres quienes acudieron a practicarse un aborto entre abril del 2007 al 31 de marzo de 2021.
En ese sentido, las iniciativas de reforma son a la Ley Estatal de Salud para el Estado y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismas que serán discutidas en comisiones, aunque no se dio una fecha.
Cabe recordar que el Congreso del Estado de Puebla había acordado con colectivas feministas discutir en el Pleno la despenalización del aborto durante abril de 2021, por lo que se realizó el parlamento, sin embargo, hasta este 16 de junio se tomó en cuenta el tema en sesión de los legisladores.
Las reformas
Las iniciativas de reforma a la Ley Estatal de Salud para el Estado, proponen principalmente agregar:
- Al Artículo 2 (El derecho a la protección de la Salud, tiene las siguientes finalidades…):
“IX.- Garantizar el derecho a decidir de manera libre e informada sobre el ejercicio de las maternidades”
- Al Artículo 4 (En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Puebla…):
“III. La prestación de servicios de educación sexual, salud sexual, reproductiva, de planificación familiar y de interrupción legal del embarazo”
- Al Artículo 29 (Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a…):
“V. La educación sexual, salud sexual, reproductiva, de planificación familiar y de interrupción legal del embarazo”
- Al Capítulo VI, del Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, el nombre de:
“Servicios de Educación Sexual, Salud Sexual, Reproductiva y de Planificación Familiar”
- El Capitulo VII Interrupción Legal del Embarazo, del Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud:
“Artículo 70 Bis.- Las instituciones públicas de salud del Estado deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando la mujer interesada así lo solicite…”
“Artículo 70 Ter.– El personal médico y/o de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con el personal no objetor…”
Mientras que la iniciativa de reforma al Código Penal del estado Libre y Soberano de Puebla, tiene como puntos principales:
- Artículo 339:
“Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”
- Artículo 340:
“Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrá al infractor de ocho a diez años de prisión”.
- Artículo 343:
“Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;
V.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;
VI.- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer; y,
VII.- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas. En los casos contemplados en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante pueda tomar la decisión de continuar, o no, con su embarazo de manera libre, informada y responsable.”
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POB/KPM