Este 2 de junio de 2021, entró en vigor la Ley Olimpia, en la que se sanciona la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día antes.
La Ley Olimpia es basada en Olimpia Coral Melo, una mujer poblana que se convirtió en activista tras la difusión sin su autorización de un video sexual donde aparecía, mismo que le causó problemas sociales y nulo apoyo por parte de autoridades.
¿Qué es la violencia digital?
Con lo establecido en el DOF, en México la violencia digital es:
Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Ahora, se sancionarán aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las personas, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Pero que nadie nos diga que LUCHAR NO SIRVE DE NADA, porque #LeyOlimpia logró, logramos juntas que esta violencia se deje denormalizar y pusimos en la agenda la idea revolucionaria y justa de que LAS MUJERES QUE FUIMOS EXHÍBIDAS EN
NO SOMOS LAS CULPABLES🔥 #VergüenzaEllos pic.twitter.com/1HU3p5OwQe— Olimpia (@OlimpiaCMujer) June 1, 2021
¿Cómo se sancionará?
Se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:
Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
La sanción aumentará cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También se tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, la vulneración de datos e información privada, así como la difusión de imágenes con contenido sexual sin consentimiento; así como textos fotografías o videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital.
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POB/LFJ