Se declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de las primeras 12 semanas de gestación, puesto que la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió a favor de las víctimas para que pueda acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin tomar en cuenta el tiempo
De acuerdo a la SCJN, se dio luego de otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa, en condiciones económicas vulnerables y marginación, que fue violada y se le fue negada la ILE en un hospital de Chiapas, pese a que este es uno de los estados que deben permitirla en dicho caso, puesto que ya habían pasado las 12 semanas.
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En ese sentido, la Porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas fue declarada inconstitucional, junto a la negativa de las autoridades sanitarias a practicar el aborto por violación; pues aseguran que es “una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima”.
“Es un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”, declaró la SCJN.
Por ello, la Primera Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.
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POB/KPM