Entre el 25 de julio y el 25 de agosto, en Puebla se reportó la muerte de al menos una mujer, de acuerdo con reportes hemerográficos. Esta cifra es menor a la que se presentó entre junio y julio.
De acuerdo al informe “Desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en Puebla. Registro hemerográfico 2020”, de la Dirección de Análisis de la Violencia Mediática y Digital del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla (CCSJP), a lo largo del año 2020 y en enero de 2021 se identificaron 223 casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Puebla.
Lo anterior, representa un incremento del 34% respecto a los 166 casos identificados en el seguimiento hemerográfico de 2019.
Asimismo, indican que la mayoría de los casos de desaparición registrados son de niñas y adolescentes de 10 a 19 años, los cuales representan un 51%.
Ana Carolina
Una mujer de 25 años de edad, con 30 semanas de embarazo, fue encontrada con signos de violencia, así como un disparo de arma de fuego en la cabeza.
De acuerdo a las autoridades, la joven fue hallada el domingo 8 de agosto en el barrio de Chignaulingo, situado en el municipio de Teziutlán, aunque contaba con signos vitales, sin embargo, falleció en el hospital, debido a traumatismo craneoencefálico por la herida que le causó quien le disparó.
Asimismo, informaron que el embarazo se vio interrumpido involuntariamente, ante la violencia que sufrió Ana Carolina, mientras que 24 horas después fue cuando ella falleció.
Cada 25 de mes es el Día Naranja. Este día forma parte de una campaña que tiene el objetivo de generar consciencia para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.
¿Qué es un feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2.A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3.Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4.Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5.Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7.El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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POB/KPM