El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reformar el Código Civil, donde se estableció que las personas mayores de 12 años puedan elegir su identidad de género y hacer el cambio en su acta de nacimiento.

Con 29 votos a favor y con el objetivo de garantizar los derechos de los adolescentes trans, el 5 de octubre de 2021, Oaxaca se convirtió en la segunda entidad en modificar un artículo relacionado al reconocimiento de identidad de género de personas adolescentes, después de Ciudad de México.

La iniciativa fue presentada por la diputada del distrito 15, Magaly López Domínguez, quien presentó la iniciativa de la prohibición de venta de comida chatarra a menores de edad en escuelas, entre otras cosas.

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La reforma aprobada fue para modificar el artículo 137 del Código Civil, en el que se establecen modificaciones o rectificaciones al acta de nacimiento, los cuales solo se podrán hacer bajo por las siguientes causas:

1. Por error de los datos contenidos en el acta respectiva.

2. Por enmienda, cuando se solicite variar, agregar o suprimir un nombre o alguna otra circunstancia esencial del acto registrado.


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3. Cuando una persona solicite el reconocimiento de su identidad de género, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad (la norma solo era aplicable para mayores de 18 años).

¿Cómo se puede hacer el cambio?

Para realizar la reasignación de género en el acta de nacimiento, las personas de 12 a 17 años, deberán acudir al Registro Civil con su padre, madre o tutor, presentando identificación oficial.

Al ser menores de edad ante la ley, se debe acudir con los padres y que estos den el consentimiento. Sin embargo, si el o los titulares se niegan a darlo, la persona menor de edad podrá acudir a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca.

Esta institución “deberán brindarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional y deban ser los jueces quienes resuelvan” el cambio de identidad de género en el acta de nacimiento.

 

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POB/PCL