Este 20 de diciembre de 2021 es el último día para que los patrones paguen el dinero correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, de lo contrario se puede demandar ante ciertas instancias.
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el trabajador puede proceder ante juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En el caso de Puebla, se puede pedir el acompañamiento y representación gratuitos en la Profedet, vía telefónica al 800 911 7877, 800 717 2942, o 55 5998 2000, extensiones 44740 y 44741, al WhatsApp 55 1484 8737, o al correo electrónico [email protected].
“La Profedet ofrece orientación, asesoría, mediación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo”, explica.
Así como acudir a:
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: Paseo San Francisco, local 207, Barrio del Alto.
- Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla: Calle 20 Sur 902, Azcarate.
De acuerdo a la Profedet, los trabajadores cuentan con un año para reclamar ante dichas instancias, pues si el empleador no paga ese dinero en tiempo y forma, será acreedor a una multa, la cual se considera de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente tiene valor de $89.62 pesos mexicanos. Por ello, va de mil 481 pesos a 44 mil 810 pesos.
Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo, que debe pagarse al final de este y antes del día 20 de diciembre. Asimismo, este deberá ser de al menos el equivalente a 15 días del salario del empleado.
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Además, la Profedet menciona que los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
Otro punto importante a tomar en cuenta es que, aunque el empelado haya sido despedido o renuncie por su cuenta antes del 20 de diciembre, sí cuenta con derecho a que se le pague el aguinaldo, y en caso de no recibirlo también lo puede demandar.
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POB/KPM