13 años después de haber legislado y publicado en México la Ley General para el Control del Tabaco, ha quedado definido qué es un espacio 100 por ciento libre de humo.

El Senado de la República ha reformado diversos artículos para establecer las áreas públicas en las que no se podrá fumar, esto con el fin de proteger de los efectos nocivos de las emisiones del tabaco y nicotina.

Aunque desde 2008 en México existe una ley que regula la promoción y publicidad de productos de tabaco, es hasta este 2021 cuando se realizan las adecuaciones para prohibir toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, de forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación o difusión.

En entrevista con Poblanerías Brahim Zamora, promotor de la iniciativa Puebla sin Humo, opinó que lo reformado por el Senado abre la puerta para que en los congresos locales se hagan regulaciones para proteger el derecho a la salud.

¿México no contaba con espacios libres de humo?

Esto tiene un antecedente, es importante entenderlo a la hora de hablar sobre regulación de productos de tabaco. El antecedente es el convenio Marco para el control del tabaco que México firmó y ratificó en 2008.

A partir de 2008, se hizo la Ley General para el Control del Tabaco en México. Sin embargo, para Brahim Zamora, esa ley, fue una ley incompleta; es decir, no está alineada al convenio Marco para el control del tabaco.


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Esto generó una serie de ambigüedades que se dieron a la hora de definir, por ejemplo,  qué es un espacio público cerrado, porque la ley permitía que hasta el 30% de un espacio cerrado fuera adaptado, lo permitía en su reglamento. Por eso, tenemos un montón de ligares donde a la gente se le permite fumar, pero que no están respetando la ley vigente”.

El convenio Marco para el control plantea, que quede prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de la industria tabacalera, lo cual fue aprobado recientemente por el Senado.

Algo importante es que, en el consumo de productos en espacios públicos cerrados, se equipara al cigarro y otras emisiones como los cigarros electrónicos, los vapeadores y los dispositivos de tabaco calentado entran también en esta gama y se regulan del mismo modo”.

¿Qué es un espacio público cerrado?

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco, se establece que, un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones es:

“Aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.

Por tanto, no se podrá fumar ni tener encendido cualquier producto de tabaco en espacios públicos de convivencia como son: transporte público, lugares de trabajo, escuelas públicas y privadas; y lugares de concurrencia colectiva, por ejemplo, plazas comerciales y estadios o cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

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Leyenda sobre los daños por fumar. (Foto: Es Imagen)

Un monitoreo realizado por Puebla sin Humo indica que muy pocos espacios en el país, y en Puebla particularmente, realmente cumplen a cabalidad con el reglamento vigente. ¿Qué dice el reglamento actualmente? Que los espacios deben tener lo siguiente:

1. El espacio destinado para fumar debe contemplar el 30% o menos del espacio total de convivencia
2. El espacio debe estar aislado, con puertas corredizas
3. Debe tener una advertencia sanitaria
4. Debe tener una alarma de emergencia sanitaria
5. Debe tener un medidor de partículas de grados IMECAs
6. Debe tener filtros de recambio de aire para que pueda reciclarse
7. Debe haber advertencias en las paredes sobre los riesgos de fumar
8. Debe prohibir la entrada a menores, personas vulnerables o embarazadas.

Panorama en Puebla

En Puebla existe una ley de protección para los no fumadores; pero, para Brahim Zamora, es una ley “tan mala” que no alcanzarían las reformas para adecuar al convenio Marco firmado por México.

Comentó que en diversas ocasiones, colectivos ciudadanos han llevado propuestas al Congreso para mejorarla; sin embargo, ha habido un desinterés por legislar.

Se presentó en 2013 y no pasó. Se intentó presentar otra con el diputado Jorge Aguilar Chedraui y no pasó. Se presentó otra con Nora Merino, pero por los intereses de Juan Pablo Kuri, que en ese momento era diputado e integrante de la Junta de Coordinación Política y accionista de casinos, por su interés particular, se bloqueó la votación de esa ley”.

Brahim Zamora opinó que han prevalecido los intereses particulares y los intereses de la industria por el interés superior que es el derecho a la Salud. Ahora, buscarán que Puebla sea uno de los estados en adecuar su ley con lo aprobado por el Senado.

Lo que sigue ahora es buscar al Congreso para que desempolve el dictamen presentado en la Legislatura anterior. Es un documento muy bueno el que se trabajó con la diputada Nora Merino y habría que sacarlo de la congeladora donde se metió y darle trámite”.

Las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco deberán ser vigentes a partir del primer trimestre de 2022; las sanciones, regulaciones y especificaciones deberán indicarse en el Reglamento de dicha ley.

 

 

 


POB/LFJ