La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un plazo de 12 meses para que el Congreso del Estado de Puebla haga las reformas necesarias a la Ley Agnes, con el fin que garantice el acceso a esta a los menores de edad que así lo decidan.

De acuerdo a un comunicado de la Suprema Corte, la orden es reformar específicamente el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla, siempre y cuando se garanticen los siguientes puntos para el cambio legal de la identidad de género autopercibida:

  • Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional
  • Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad
  • No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos
  • Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad
  • Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia
  • Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan
  • Debe de ser confidencial
  • Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente
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Con ese fin, se otorgó el plazo de los 12 meses a partir del 7 de mayo de 2022, luego que la SCJN declaró inconstitucional prohibirles a los menores de edad reconocer legalmente su identidad de género autopercibida, para acceder a la Ley Agnes vigente en Puebla.

Lo anterior, tras un amparo promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2021, en el que se invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil del Estado de Puebla.

Debido a que se consideró una vulnerabilidad para el derecho de la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, para los menores de edad.

¿Qué es la Ley Agnes?

En febrero de 2021, el Congreso del Estado de Puebla aprobó el Reconocimiento de la Ley de Identidad de Género Autopercibida, conocida como Ley Agnes.Lo anterior significa que, las personas trans en el estado podrán contar con documentos oficiales que avalen su nueva identidad.


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En ese entonces, se estableció que el reconocimiento se solicita y lleva a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante.

Para llevar a cabo el proceso, no es requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

 

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POB/KPM