La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional prohibirle a los menores de edad reconocer legalmente su identidad de género autopercibida, para acceder a la Ley Agnes vigente en Puebla, pues los estados que permiten dicho cambio solo es a mayores de 18 años.
De acuerdo a la sesión efectuada el 3 de marzo de 2022, tras un amparo promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2021, se invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil del Estado de Puebla.
Dicho artículo señala que las personas deben tener cumplidos 18 años de edad para poder realizar el levantamiento del documento que reconozca su identidad de género autopercibida, que esta refiere a:
“La condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario”, según indica la Ley Agnes, publicada en el Periódico Oficial de Puebla en 2021.
En la SCJN, los ministros consideran que obligar a niñas, niños y adolescentes a esperar a tener más de 18 años de edad es “discriminatorio y vulnera el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia”.
Actualmente, en Puebla sí es posible cambiar el acta de nacimiento y otros documentos por la vía jurisdiccional, con el fin de reconocer la identidad de género autopercibida, luego que colectivos trans impulsaran la Ley Agnes, aunque en el Congreso de Puebla solo se aprobó para mayores de edad.
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Esto, la CNDH lo consideró una vulnerabilidad para el derecho de la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, para los menores de edad.
“Una mirada interseccional muestra que las infancias y adolescencias trans padecen violencia, invalidación y segregación sistemática en todos los ámbitos de su vida”, consideró el ministro Arturo Zaldívar.
Con esta decisión, el criterio de la SCJN será obligatorio para todos los jueces del país con casos de amparos promovidos por niñas, niños y adolescentes transgénero.
En tanto, la SCJN informó que el tema se continuará discutiendo, debido a que aún falta la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez, que se tratará en una próxima sesión del pleno.
Se invalidó la disposición civil de Puebla que exigía tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
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— Suprema Corte (@SCJN) March 3, 2022
Ante esta situación, la Asociación para las Infancias Transgénero se externó a través de redes sociales, con el fin de celebrar y pedir que sí se presenten los cambios en temas administrativos.
La Asociación para las Infancias Transgénero celebra la discusión y la votación que hoy se dio en la @SCJN sobre el reconocimiento de las #InfanciasTrans. Esperamos que los efectos de esta votación sean los de aplicar un trámite administrativo conforme a parámetros del @CIDH pic.twitter.com/jd5PpBAost
— INFANCIAS TRANS* 🏳️⚧️ (@InfanciasTrans) March 3, 2022
¿Qué es la Ley Agnes?
En febrero de 2021, el Congreso del Estado de Puebla aprobó el Reconocimiento de la Ley de Identidad de Género Autopercibida, conocida como Ley Agnes. Lo anterior significa que, las personas trans en el estado podrán contar con documentos oficiales que avalen su nueva identidad.
En ese entonces, se estableció que el reconocimiento se solicita y lleva a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante.
Para llevar a cabo el proceso, no es requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.
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POB/KPM