El uso de taser como defensa personal sí está permitido en Puebla, únicamente hay que tomar en cuenta que es posible usarlo solo si se está en peligro inminente y que no se debe dejar inconsciente, ni poner en riesgo la vida de la otra persona.
En entrevista para Poblanerías.com, la abogada Marcela Torres explicó que para hacer uso de las armas de autodefensa como el taser, es necesario conocer lo que dice el Código Penal Federal, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el Código Penal del Estado de Puebla, en este caso.

Explica que, en el Artículo 160 del Código Penal Federal se especifica que el uso del taser es de competencia del fuero común (delitos que afectan directamente a personas en lo individual), siempre y cuando no se contemple en la ley mencionada.
Mientras que, en los Artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se indican las armas prohibidas y no se considera el taser una de ellas.
Así, lo siguiente es revisar el Código Penal del Estado de Puebla. En ese sentido, la abogada explica que es uno de los más completos, debido a que refiere de forma más clara en qué casos se puede utilizar esta arma de defensa personal.
“Nos habla en su Artículo 179 del taser, que las menciona como ‘armas electrónicas’: ‘que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida’”, señala la abogada Marcela Torres.

Por ello, indica que sí se puede usar en Puebla, pero solo para ponerse a salvo ante una situación de riesgo inminente, pues si simplemente se desea utilizar para dañar a alguien, sin motivo de defensa, entonces sí se está incurriendo en un delito.
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Aunado a lo anterior, hay que recordar que existe la legítima defensa, que la ley sí la respalda en Puebla.
Esta justifica una conducta sancionada penalmente, eximiendo de culpas a la persona que lo comete, ya que actúa para salvaguardar su integridad propia.

En el caso de sí provocar la pérdida del conocimiento o poner en riesgo la vida de la persona agresora, se debe demostrar que se actuó en legítima defensa, explica Marcela Torres.
“Por ejemplo, no creo que el taser le vaya a privar de la vida, pero suponiendo que sea en unas escaleras y él pierde el equilibrio, cae y pierde la vida, sí necesitamos acreditar la legítima defensa. Es decir, que eso lo utilizaste para ponerte a salvo tú”, añade.
Si la persona que accionó el arma no lo usó en legítima defensa, entonces su condena será de acuerdo al tipo de lesiones que se le haya ocasionado a la otra persona, o si es homicidio entonces la pena es por ese motivo.
Al comprar un taser debe indicar de cuántos voltios es, cuya cifra máxima permitida no está indicada en las leyes mencionadas; sin embargo, este puede descargar hasta 50 mil voltios produciendo en las personas parálisis muscular temporal, que no es letal, según el Departamento de Agricultura de EE. UU.

En Puebla se pueden encontrar taser de alrededor de 30 mil voltios, como en la tienda B-Tactical 9/11, ubicada en 26 Sur #1103, Azcarate. Entre 13 y 11 Oriente.
Sin embargo, la abogada asegura que difícilmente un taser o un gas pimienta va a privar de la vida a una persona, sino que solo da tiempo para que la víctima se pueda poner a salvo.

¿Hay alternativas al taser?
La abogada Marcela Torres añade que, es importante atender las regulaciones de cada estado, debido a que son diferentes, como en el caso del Estado de México, donde se prohíbe el uso de dicho aparato electrónico.
Recomienda también que, luego de consultar si son permitidas en específico cierto tipo de armas de autodefensa, la persona se cerciore que sí sabe emplearla para evitar que quien agrede la quite y la use a su favor para atacar.

Considera que una mejor arma de defensa personal es el gas pimienta, precisamente porque no es necesario tener contacto con la persona agresora, sino que basta con accionarla a unos pasos de esta para poder correr y ponerse a salvo.

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En ese caso, menciona, en Puebla se permite portar y usar, siempre y cuando no se excedan los 150 gramos, como indica el Código Penal del Estado de Puebla en el Artículo 179.
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POB/KPM