Dos hombres fueron detenidos por el feminicidio y abuso sexual de Brenda N, una menor de cuatro años de edad, ocurrido en la comunidad de Ocotlán, en el municipio de Chichiquila, Puebla.

De acuerdo con reportes en medios locales, Brenda fue raptada el 27 de junio –al parecer– por tres sujetos, cuando caminaba cerca de la casa de su abuela.

Ante la desaparición de la niña, los familiares comenzaron la búsqueda. Sin embargo, horas después, hallaron su cuerpo sin vida y con signos de violencia y abuso sexual.

Este 29 de junio, la Fiscalía General del Estado informó que dos hombres, de 20 y 19 años, fueron detenidos por el feminicidio y presunto abuso sexual.

Sin dar mayor información sobre el hecho, la autoridad dijo que “después de judicializar el caso, se ampliará la información”.

feminicidio BrendaEn el funeral de la menor, los familiares pidieron justicia por el feminicidio. María, abuela de Brenda, declaró que los responsables son “vecinos cercanos”.


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No le deseamos a nadie esto. Es un dolor grande lo que nos pasó. Escuchábamos que pasaba en otros lados, pero en estos rumbos [Chichiquila] no se escuchaban, pero nunca pensamos que nos iba a pasar eso”, dijo la abuela.

El municipio de Chichiquila se ubica en los límites de los estados de Puebla y Veracruz, a unas tres horas de la ciudad de Puebla.


¿Qué es un feminicidio?

El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.

En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

 


POB/LFJ