En redes sociales, se ha hecho viral un video en el que asegura que, si se está por cumplir 60 años, el Instituto Mexicano del Seguro Social dará una pensión por soledad o ayuda por soledad de 6 mil 500 pesos.

“Soltero a los 60, ya chingaste. Si terminas con mil 500 semanas salario topado, el gobierno te entrega 6 mil 500 pesos de ayuda por soledad en tu pensión. En la ley 73 el gobierno te da dinero por todo, aprovéchalo”.

ayuda por soledadSin embargo, esto es engañoso, ya que no cualquier persona con pensión puede acceder a este beneficio, pues se necesitan cumplir varios requisitos. El principal: cotizar bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Es decir, haber sido dado de alta antes del 1 de julio de 1997.

De acuerdo con el IMSS, bajo la ley de 1973, los pensionados pueden acceder a ayudas asistenciales como: ayuda por cónyuge, ayuda por hijos elegibles o bien, ayuda por padres.

Pero, cuando un pensionado no tiene beneficiarios, como lo es un cónyuge, hijos o padres, o estos no son dependientes económicos, puede solicitar una ayuda de 15%. A esto se conoce –coloquialmente– como “ayuda por soledad”.

No obstante, este porcentaje también puede otorgarse a una persona que sí tenga dependientes, pero este será por concepto de carga familiar. Es decir, esté o no casado, puede acceder a un porcentaje extra para la pensión.


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En caso de sí cotizar en la ley de 73 y querer solicitar la “ayuda por soledad” de 6 mil 500 pesos, como menciona el video, la persona pensionada debe haber cotizado por mil 500 semanas, equivalente a 28.7 años de vida laboral con un “salario topado”, es decir, un máximo en el promedio salarial de los años cotizados.

El salario que se utiliza para calcular el monto de tu pensión, es el Salario Base de Cotización, que corresponde al salario diario integrado con el que el trabajador está registrado ante el IMSS.

El IMSS señala que, la persona pensionada bajo la ley del Seguro Social de 1973, puede recibir ayudas económicas por concepto de carga familiar:

  • 15% por esposa o concubina
  • 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años
  • 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

Lo anterior solo aplica para las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

 

 


POB/LFJ