Con información de Alejandra Fuentes

Las revisiones de rutina, que lleva a cabo la policía municipal de Puebla, fueron consideradas como discriminatorias y pueden constituir abusos de autoridad y detenciones arbitrarias, señalaron organizaciones.

A través de un comunicado, el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE) y el Consejo de Participación Ciudadana de Derechos Humanos e Igualdad entre Géneros indicaron que estas revisiones de rutina están prohibidas, luego de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2018.

El Ayuntamiento de Puebla aseguró que estas prácticas “no son violatorias” porque se “se aplican en zonas donde hay alta delincuencia”.

De hecho, Eduardo Rivera, presidente municipal, aseguró que se trata de “estrategias” para inhibir delitos porque “no se va a sentar en un café” a esperar a que salgan los delincuentes.

Sin embargo, estas revisiones de rutina son violatorias de los derechos a la libertad, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la misma SCJN.


publicidad puebla
 

Por ejemplo, el artículo 16 de la Constitución señala que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”

Mientras que, en las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, la SCJN estableció que “está prohibido que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo”.

Determinó que es “ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no hay una investigación criminal”.

revisiones de rutina policía de puebla son ilegales
Cuatro elementos de la Policía Municipal de Puebla retienen a una persona en el Centro Histórico para hacer revisiones de rutina. (Foto: Es Imagen)

En entrevista con Aristegui Noticias, Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN, dijo que la inspección de personas y vehículos por parte de policías sin orden judicial o ministerial, solo puede hacerse si existe flagrancia o hay “sospecha razonable” en una investigación formalmente abierta.

Excluimos todo lo demás, excluimos que tú vayas caminando por la calle y digan: a ver, Carmen Aristegui ábrame su bolsa por favor, ¿qué trae ahí? ¡No! Y mucho menos: a ver pare ese vehículo, porque vamos a inspeccionar, ¡no! Todo eso es violatorio de derechos humanos, tiene que estar inmerso en una investigación oficialmente abierta”.

Además, el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, también señala que la policía solo podrá revisar si hay motivos suficientes y deberán hacerle saber a la persona que está bajo sospecha:

El Ministerio Público o la policía podrán realizar registro y revisión de personas, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con los hechos posiblemente delictivos que se investigan.
Antes de proceder a la inspección, le hará saber a la persona sobre la sospecha y el objeto buscado, invitándola a exhibirlo.

El IDHIE indicó que existe evidencia que el hostigamiento policial y la perfilación de personas sospechosas se basa, generalmente, en prejuicios y estereotipos étnico-raciales, de género, culturales, socioeconómicos, entre otros.

Por esa razón, las revisiones de rutina policiales, como las que realiza el Ayuntamiento de Puebla, “constituyen discriminación y la criminalización de ciertos sectores de la población”.

 

 


POB/LFJ