En Puebla, colectivas feministas convocan por tercer año a una caminata luctuosa en honor a las víctimas de feminicidio o de desaparición forzada, que se realizará el 30 de octubre de 2022 a partir de las 2:00 p.m.
De acuerdo a Morras Cósmicas, el punto de partida es la Fiscalía General del Estado de Puebla, tomando el Boulevard 5 de Mayo, para arribar al Zócalo e iniciar a colocar una ofrenda “por las que ya no están”, a partir de las 4:00 pm.
La convocatoria de la caminata luctuosa dice que pueden participar todas las mujeres en Puebla que así lo deseen, además se les pide llevar:
- Pancarta
- Foto o boletín de búsqueda
- Vela blanca o flores de cempasúchil
- Vestir de negro
- Cubrebocas
Ya que la caminata luctuosa arribe al Zócalo de Puebla, en este sitio se colocará la ofrenda para mujeres víctimas de feminicidio o de desaparición forzada, por ello se pide que quienes asistan lleven los artículos mencionados.
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En la segunda edición de la caminata luctuosa las participantes tomaron la misma ruta, colocando fotos de víctimas a las afueras de la fiscalía y también se puso la ofrenda en el Centro Histórico.
“Van a volver, van a volver. Las balas que disparaste van a volver. La sangre que derramaste las pagarás. Las mujeres que asesinaste no morirán“, decían las colectivas en la caminata luctuosa.
En cifras recientes, según datos hemerográficos, en Puebla se registró la muerte de al menos cinco mujeres del 25 de agosto al 25 de septiembre de 2022.
¿Qué es un feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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POB/KPM