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El uso de cubrebocas ya no será obligatorio en espacios cerrados, de acuerdo con la nueva actualización del Comité de Nueva Normalidad del gobierno federal.

En el documento sobre los nuevos lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID-19, el Comité de Nueva Normalidad señala que estas reglas deben aplicarse a nivel Nacional para todos los centros de trabajo.

Es decir, estas medidas aplicarán en las empresas para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de SARS-CoV-2.

De esta forma, en los centros de trabajo se deberá garantizar la sana distancia y se sugiere proveer de dispensadores con soluciones a base de alcohol y que los sanitarios cuenten con lavamanos para la limpieza del personal.

Entre las medidas destaca lo siguiente:

Eliminación del tapete desinfectante 

Según el Comité, integrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Economía y Secretaría de Salud, no existe evidencia del funcionamiento de los tapetes desinfectantes, por lo que se retira su uso. 


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Uso de cubrebocas en espacios cerrados

En el uso de cubrebocas, se sugiere el uso de acuerdo a lo siguiente:

uso de cubrebocasNo obstante, se sugiere conservar el uso del cubrebocas en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación.

Consideraciones donde se puede omitir el uso de cubrebocas:

  • Personas que no comparten el lugar físico de trabajo
  • Al tomar bebidas o consumir alimentos
  • Trabajo físico intenso

Consideraciones donde sugiere el uso de cubreboca:

  • A las personas que decidieron no vacunarse o con comorbilidades se les sugiere utilizar cubrebocas en todo momento
  • En lugares de trabajo mal ventilados las personas que compartan el mismo lugar físico de trabajo
Vacunación y pruebas COVID

Es posible que en los centros de trabajo se realicen pruebas para la detección de SARS-CoV-2, previo consentimiento de las personas trabajadoras.

Sin embargo, en ningún caso será obligatoria la toma de una prueba (RT-PCR, de antígeno o serológica) para el regreso a las actividades laborales.

Con referencia a la vacunación, el Comité señala que no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales.

 

 

 


POB/LFJ

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