Por el delito de discriminación por condición de salud y violación a la intimidad sexual, Carlos Escobar denunció a dos trabajadores de Estrella Roja y acusó a la empresa de ser cómplice.
En un testimonio otorgado a Poblanerías.com, Carlos cuenta que –por cinco años– sufrió de malos tratos y acoso laboral por parte de sus superiores en el call center de Estrella Roja, tras detectar que vivía con VIH.
Todo inició, cuenta, cuando acudió a una consulta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por un dolor estomacal. En el justificante que le fue expedido, el médico indicaba su condición de Seropositivo, pese a que él había solicitado que no se especificara, pues es su derecho.
Al enterarse de eso, sus supervisores comenzaron con malos tratos, entre estos, le prohibieron utilizar vasos y tomar agua en el área de trabajo; así como hablar con el resto de sus compañeros.
Pese a estas prácticas discriminatorias, Carlos se negó a renunciar debido a que el empleo ofrecía seguridad social, indispensable para su tratamiento.
Meses después, sin su consentimiento, la empresa lo obligó a someterse a una prueba de detección de VIH. De hecho, se hizo una jornada de vacunación contra influenza y tétanos, pero al momento de aplicársela, solo a él le hicieron la prueba.
“Cuando yo ingreso al cubículo, el doctor ya tiene mis datos, sin que yo se los proporcionara. Me indica que me van a vacunar y que me forme donde están los de la secretaría de Salud, yo acepto y no hice ninguna pregunta. Me toca mi turno y la enfermera saca una prueba de detección de VIH”, cuenta Carlos.
Luego de eso, su supervisora, de nombre Elizabeth, le exigió conocer el resultado, pero Carlos se negó. Se mantuvo con malos tratos, luego, fue despedido injustificadamente.

Carlos puso una queja ante el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), por actos de discriminación en su contra, por parte de Eduardo, gerente Comercial de Estrella Roja y Elizabeth, jefa de Call Center.
CONAPRED determinó que sí hubo un acto de discriminación al compartir su diagnóstico y realizar la prueba sin su consentimiento, por lo que se llegó a un acuerdo para que Eduardo y Elizabeth tomarán un curso de sensibilización, pero solo ella acudió.
Posteriormente, le pidieron regresar a trabajar, pero en el taller mecánico de estrella Roja, para atender operadores, donde debían pagarle más, pero no ocurrió; incluso, en esta nueva área fue víctima de otro delito.
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En noviembre de 2021, sin su consentimiento, tomaron fotos íntimas que tenía en WhatsApp, para después difundirlas entre operadores y mecánicos, por lo que denunció por el delito de violación a la intimidad sexual, pero considera que hacer denuncias en la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) implica un proceso revictimizante, debido al cuestionario que le hicieron.
“El primero en discriminarme fue el agente del ministerio público, cuando empieza a leer mi carpeta lo primero que me dice es ‘¿Tienes SIDA?’ y le dije que no, que yo no tengo Sida, yo tengo VIH. Le expliqué las diferencias entre una y otra y me vuelve a decir y decir”, explicó.
Por todas las situaciones que pasó, Carlos tuvo una parálisis en diciembre de 2021 y estuvo ausente del trabajo por incapacidad.
Cuando regresó, lo despidieron argumentando “baja productividad”.
“No quería salir de la oficina, no quería estar con nadie. Habían compartido mi contenido sexual ¿cómo querían que me desempeñara bien? Me dicen ‘es que siempre te la pasabas en la oficina, pero era obvio”, cuenta.
Por ambas situaciones, recibía llamadas de hostigamiento, por lo que acudió de nuevo a la Fiscalía pero la respuesta fue que no se podía hacer nada.
Explica que en ese momento pensó en no continuar con su vida, hasta que un amigo le ofreció apoyo y lo canalizó con una psicóloga. En estas terapias, le fue diagnosticado estrés post traumático debido a las situaciones de hostigamiento en el trabajo.
Así, los peritos de la Fiscalía determinaron el daño psicológico.
De esta forma, el próximo 8 de diciembre de 2022 se realizará la audiencia de control judicial, con el fin de determinar la culpabilidad de Elizabeth y Eduardo, trabajadores de Estrella Roja, respecto al delito de discriminación por condición de salud y violación a la intimidad sexual.
“Será el primer caso en Puebla que pueda llegar a ese nivel, a ese juicio, porque las amenazas han seguido, no han parado. Hasta este momento no he podido encontrar trabajo, porque la empresa no me ha querido dar una carta laboral. Al final me siguen afectando, porque necesito la atención del IMSS”, añade.
A la par, dice que, cuando hizo la primera denuncia, no buscaba una compensación económica, sino una disculpa por el trato, aunque no ocurrió así.
Además, señala que no denunció a Estrella Roja, sino a los trabajadores que lo atacaron, aunque considera que la empresa está apoyando a sus agresores, pues antes de las denuncias notificó la situación y no pasó nada.
Carlos también señala que solicitó a la Secretaría de Salud el resultado de la prueba que le hicieron, pero no ha recibido respuesta.
¿Y qué dice la ley?
LA NOM-010-SSA2-2010, sobre la Prevención y el Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, indica que no se puede solicitar una prueba de detección de VIH/SIDA como:
“…requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.”
También indica que la detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre todo, asegura que las personas con VIH o SIDA tienen el poder de decidir si quieren o no compartir su situación médica, mientras que el sector salud debe respetar el derecho a la vida privada, es decir, la confidencialidad del resultado.
Por otra parte, el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, indica que:
“Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.”
Por eso se puede meter una queja ante CONAPRED, por estas vías:
- Personal: Londres #247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
- Telefónica: 800 543 0033 y (55) 5262 1490
- Por escrito: en la Oficialía de Partes ubicada en Londres #247 PB, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
- Correo electrónico: [email protected]
- Página web: Formulario electrónico.
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POB/KPM