El principal sospechoso del feminicidio de María Gabriela de los Ángeles N. es su esposo, Jorge Ixmael N., quien fue el que denunció primero su desaparición el 8 de marzo, pues la investigación señala que la asfixió y ocultó en un registro de agua.
Este 16 de marzo, en conferencia de prensa la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) informó que el hombre fue detenido y vinculado a proceso por el feminicidio de María Gabriela de los Ángeles.
El cuerpo de María Gabriela fue encontrado en un registro de agua en su domicilio, pese a que su esposo aseguró que la última vez que la vio fue cuando salió trabajar, en la colonia Los Héroes de Puebla, segunda sección, y aseguró que solo encontró su vehículo.
Asimismo, informó que inicialmente fue imputado por cohecho, pero que se cumplió aprehensión en su contra por el delito de feminicidio.
“El día 10 de marzo, Jorge Ixmael N. solicitó a los Agentes Investigadores del caso que dejaran de investigar y les ofreció dinero a cambio, por lo cual fue detenido y puesto a disposición del agente del Ministerio Público por el delito de cohecho”, dijo Alejandro García Badiola, fiscal especializado en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
En el registro de agua, además de encontrar el cuerpo de María Gabriela, también estaban sus celulares, cartera y ropa que llevaba ese día; además, la Fiscalía determinó que nunca salió de su domicilio, como dijo su concubino.
Asimismo, las investigaciones apuntan a que la noche del 7 de marzo, Jorge Ixmael N. asfixió y privó de la vida a María Gabriela, luego le quitó la ropa y ocultó su cuerpo en el registro de agua.
El día de la desaparición, familiares de María Gabriela comenzaron la búsqueda inmediatamente, también en redes sociales solicitaron el apoyo de la ciudadanía.

Sin embargo, personal de la Fiscalía la encontró sin vida y con evidentes signos de violencia, dentro de un registro de agua en su hogar el 11 de marzo.
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Un día después acudieron al Zócalo de Puebla para colocar las fichas de desaparición de María Gabriela, con la leyenda: “encontrada sin vida”, para visibilizar el caso.
Ahora, convocan a marchar en memoria de María Gabriela, partiendo el viernes 17 de marzo a las 2:00 p.m. de la Fiscalía.
Más información de otros feminicidios
Además del caso de María Gabriela, informaron sobre el feminicidio de Miriam P., quien fue reportada como desaparecida en octubre de 2021, por lo que fue aprendido Rodrigo N., quien recibió medida cautelar de internamiento preventivo.
Además, en el caso del feminicidio de Susana Cerón, la FGE reveló que fue vinculado a proceso Efrén N. por el delito de feminicidio, quien inicialmente fue imputado por el delito de desaparición de persona agravado, por lo que permanece en prisión preventiva.
Luego, en el feminicidio de Emilia, en Zoquitlán, dos responsables, Raúl N. y Juvenal N., obtuvieron la sentencia de 45 años de prisión; uno de ellos, acosaba sexualmente a la víctima.
Un caso más, sin revelar el nombre de la víctima, es el de Isidro N. sentenciado a 27 años y seis meses de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa, tras acuchillar a su pareja en múltiples ocasiones.
Un caso más de feminicidio en grado de tentativa y violencia familiar, es el de Marcos N. que obtuvo vinculación a proceso y prisión preventiva, tras golpear a su pareja y agredir a su hija en Atempan.
¿Qué es un feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.

En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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POB/KPM