Aunque quiso hacer creer que Mariana Lima Buendía se suicidó, Julio César Hernández fue declarado culpable del delito de feminicidio y sentenciado a 70 años de prisión este 13 de marzo de 2023.

Casi 13 años después llegó la justicia para Mariana Lima Buendía, explica el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), lo que es considerado como un logro contra la violencia feminicida en México, pues por ese caso, su mamá Irinea Buendía, consiguió que toda muerte violenta de una mujer se investigue como feminicidio, con perspectiva de género.

Mariana Lima Buendía fue encontrada sin vida el 28 de junio de 2010 en Chimalhuacán, Estado de México, su esposo, Julio César Hernández, ex policía judicial, aseguró que se había suicidado; en realidad, la asesinó.

Un día antes, Mariana informó a du familia de la violencia de la que era víctima, por lo que aseguró que iba a terminar su relación y que iba a regresar a casa con sus padres, pero no fue así.

Por eso, Irinea Buendía desde el primer momento exigió que el caso se investigara como feminicidio, porque además existían antecedentes de violencia por parte Julio César contra Mariana.

Madre de Mariana Lima
Irinea Buendía apoyando a la familia de Zyanya Figueroa en Puebla (Foto: Karen Mojica)

Cinco años después, gracias a un amparo por parte de la familia de Mariana Lima y el OCNF, se ordenó investigar con perspectiva de género su muerte violenta, luego que las investigaciones se cerraron y determinaron que había sido un suicidio, aunque no fue así.


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Gracias a los esfuerzos, en 2016 se encontró a Julio César como responsable del feminicidio de Mariana Lima, por lo que fue aprendido y pasó casi 7 años en el proceso jurídico, hasta que recibió la sentencia condenatoria.

Luego, este 13 de marzo, Julio César recibió la pena máxima por el feminicidio de quien fue su esposa, Mariana Lima.

Irinea Buendía pasó a ser defensora

Irinea Buendía usó su experiencia para apoyar a otras madres con hijas víctimas de feminicidio, sobre todo a quienes tienen casos que también hacen creer que fue un suicidio, tal es el caso de Zyanya Figueroa Becerril en Puebla.

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La lucha de Irinea Buendía no solo consiguió hoy en día justicia, sino que gracias a su esfuerzo existen lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres, que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación por este caso, destacando principalmente tres disposiciones:

  1. Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos.
  2. En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia.
  3. La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.

Así, en 2012 se tipificó el delito de feminicidio en México, un logro al que aportó la familia de Mariana Lima Buendía.

Irinea Buendía ha sido víctima de agresiones y amenazas en su lucha por obtener justicia, lo cual la ha obligado a abandonar su hogar de manera forzada.

Debido al alto nivel de riesgo que enfrenta ella y su familia, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) le otorga medidas de protección.

¿Qué es un feminicidio?

El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.

Caso Susana Cerón
(Foto: Es Imagen)

En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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POB/KPM