El siguiente mega puente llegará casi quince días después del regreso a clases, tras las vacaciones de Semana Santa, con cuatro días consecutivos de descanso.
De acuerdo al Calendario Escolar 2022-2023, primero los estudiantes de educación básica descansarán por el Consejo Técnico Escolar el viernes 28 de abril, pero también se conmemora el Día del Trabajo el 1 de mayo.
Aunque tendrán días continuos de descanso, por eso el mega puente, pues no tendrán que ir a la escuela los siguientes:
- Viernes 28 de abril
- Sábado 29 de abril
- Domingo 30 de abril
- Lunes 1 de mayo
El resto de días libres para los estudiantes, sin contar las vacaciones, son:
- Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
- Lunes 15 de mayo: Día del Maestro
- Viernes 26 de mayo: Por Consejo Técnico Escolar
- Viernes 30 de junio: Por Consejo Técnico Escolar
- Viernes 15 de septiembre: Independencia de México
- Jueves 2 de noviembre: Día de Muertos
- Lunes 20 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana

En el caso de los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo indica que hay ciertos días que son descansos obligatorios, que de no darse estos días inhábiles entonces el empleador está obligado a pagarlos al triple o acordar con el empleado que se dé en otra fecha.
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Los restantes de 2023, son:
- Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo
- Sábado 16 de septiembre: Independencia de México
- Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana
- Lunes 25 de diciembre: Navidad
¿Qué hacer si en el trabajo no respetan los días inhábiles?
El Artículo 75, de la Ley Federal del Trabajo, señala:
“En los casos del artículo anterior (74) los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Por lo que el trabajador puede solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo si labora en un día feriado y no se le pagó como es debido, solo debe comunicarse a los números telefónicos 01800 911 7877 ó 01 800 717, o en su defecto escribir al correo electrónico [email protected], donde podrá recibir orientación gratuita.
Aunque es debido realizar el trámite con un plazo de un año, ya que no se puede reclamar pasado dicho tiempo, asimismo se tiene que acreditar de alguna forma que el trabajador laboró en la fecha en discusión.
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POB/KPM