A nivel nacional, este 9 de mayo de 2023, entró en vigor el decreto de límite de velocidad de 20 kilómetros por hora (km/h) en ciertas zonas, como escuelas y hospitales, por una reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
De acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), se añaden dos incisos al Artículo 49 a dicha ley, sobre medidas mínimas de tránsito, en la fracción III que indica los límites de velocidad.
Así, los incisos de la A a la F se recorren, para iniciar con las adiciones, que son:
a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar
b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras
El fin es que con estas medidas se reduzca el número de muertes y siniestros viales, además de reducir a la mitad la proporción de vehículos que circulan por encima de los límites de velocidad establecidos.

Al respecto, Xavier Treviño, activista de la movilidad sustentable, dijo que es necesario seguir complementando la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, como en este caso, pero también que se cumpla.
Dijo, en la presentación Las 150 vías más peligrosas, que 2 de cada 3 automovilistas implicados en siniestros viales en México, se fuga, así el país tiene una de las tasas más altas a nivel mundial.
También explicó que la vialidad más peligrosa para peatones, a nivel Puebla, es la Autopista México-Veracruz; mientras que, a nivel nacional, es el Periférico de Guadalajara, Jalisco.
Las calles más mortales por cada ciudad, con número de víctimas en cada una: pic.twitter.com/2EmL0BwVt8
— Coalición Movilidad Segura (@CoalicionMS) May 9, 2023
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El resto de incisos, sobre la velocidad,, del Artículo 49, se mantienen sin reformas, únicamente se recorren, para quedar:
c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
g) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal
h) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
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POB/KPM