Anuncio

A nivel nacional, este 9 de mayo de 2023, entró en vigor el decreto de límite de velocidad de 20 kilómetros por hora (km/h) en ciertas zonas, como escuelas y hospitales, por una reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

De acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), se añaden dos incisos al Artículo 49 a dicha ley, sobre medidas mínimas de tránsito, en la fracción III que indica los límites de velocidad.

Así, los incisos de la A a la F se recorren, para iniciar con las adiciones, que son:

a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar

b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras

El fin es que con estas medidas se reduzca el número de muertes y siniestros viales, además de reducir a la mitad la proporción de vehículos que circulan por encima de los límites de velocidad establecidos.


publicidad puebla
 
Anuncio
límite de velocidad
(Foto: Es Imagen)

Al respecto, Xavier Treviño, activista de la movilidad sustentable, dijo que es necesario seguir complementando la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, como en este caso, pero también que se cumpla.

Dijo, en la presentación Las 150 vías más peligrosas, que 2 de cada 3 automovilistas implicados en siniestros viales en México, se fuga, así el país tiene una de las tasas más altas a nivel mundial.

También explicó que la vialidad más peligrosa para peatones, a nivel Puebla, es la Autopista México-Veracruz; mientras que, a nivel nacional, es el Periférico de Guadalajara, Jalisco.

Te puede interesar: En Puebla cada día muere una persona en accidentes viales: organizaciones

El resto de incisos, sobre la velocidad,, del Artículo 49, se mantienen sin reformas, únicamente se recorren, para quedar:

c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias

d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado

e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado

f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas

g) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal

h) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

 

__

POB/KPM

Anuncio